Basicamente depende de como has obtenido la titulatidad de esos equipos, y como presumo que ese regalo (donacion) ya esta prescrito, y puesto que dices que el valor de transmision es inferior al valor de coste, tienes una perdida patrimonial. Pero vamos, que un 99% de los casos como el tuyo, no se preocupa nadie.
NOVEDADES PARA 2015. MODELO 390
Para tu situacion se elimina la obligación de presentar el Modelo 390 de 2014 a Arrendadores de inmuebles urbanos.
Requisito: Que tributen exclusivamente en territorio común
Excepción: baja de actividad antes del 4T
MODELO 347
Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Pues mira, mi consejo, si no lo entiendes, no lo hagas. Entre las pocas probabilidades de que te inspeccionen, y en ese caso, le explicas tu logica y a lo mejor le conveces.
suerte
Pues se declara con un beneficio de 1720 euros.
Por hacer un ejemplo simple con sus numeros. Supon que solo tenias en cartera los 1000 acciones adquiridas en el 2010 valoradas en 2600 euros. Despues de la compra de las otras 1000 acciones el 5 de agosto de 2014 por 4110 euros, tienes en tu patrimonio una inversion de 2000 acciones cuyo precio de adquisicion total fue de 6710 euros. Fiscalmente cuando vendes el 18 de agosto 1000 acciones por 4.320 euros las acciones que salen de tu patrimonio son las primeras acciones valoradas en 2600 euros, y por tanto tienes un rendimiento de 1720 euros.
Despues de la venta , tu patrimonio que valia 6710 euros, se ha convertido en
1) Dinero obtenido por la venta 4320 euros
2) Una cartera de 1000 acciones valorada en 4110 euros
Lo que hace un total de 8430 euros.
Si antes de la venta tenias 6710 euros y ahora tienes 8430 euros, has obtenido un beneficio de 1720 euros.
Como no sea una empresa sin resultados positivos en los ultimos ejercicios, y con unas perdidas acumuladas considerables, o bien el importe que estamos hablando sea minimo. Teoricamente no es correcto. En la practica.....
El importe de la ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que será:
1º El efectivamente satisfecho, si se prueba que se corresponde con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
2º En otro caso, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:
– el teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto;
– el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Cuando se transmiten valores homogéneos , se considera que los transmitidos por el contribuyente son los adquiridos en primer lugar,da igual si lo tienes gestionado por distintos "brokers"