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Participaciones del usuario oscarmc64

oscarmc64 28/12/14 19:56
Ha respondido al tema Tributación por donación del usufructo de un inmueble
IVTNU :Constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio. Se toma como valor la parte del valor catastral del terreno que represente, respecto a este, el valor de los referidos derechos calculados por aplicación de las normas fijadas en ITP y AJD ITP En el usufructo temporal, su valor se reputa proporcional al valor total de los bienes sobre los que recae. Se cuantifica en un 2% del valor total del bien por cada año de duración, no pudiendo superar el 70% del valor del bien. Para el cómputo no se tienen en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computa en el 2% del valor de los bienes (RITP art.41.1).
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oscarmc64 28/12/14 19:32
Ha respondido al tema Compensación minusvalías
No se permite la integración de estas pérdidas si se produce recompra en los casos y plazos siguientes: cuando se trate de valores o participaciones admitidos a negociación: Si se adquieren valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a su transmisión. Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
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oscarmc64 28/12/14 16:45
Ha respondido al tema Derecho a deduccion vivienda habitual si no estas empadronado a 31 de diciembre... - Deducción por vivienda habitual
La normativa establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Por tanto, si la vivienda que constituye la residencia del consultante es arrendada a partir de mayo de 2014 ello implica que el contribuyente no habitará la vivienda con carácter permanente, incumpliendo, de esta manera, uno de los requisitos esenciales para poder ser considerada vivienda habitual. Por otra parte, si se produjese dicha circunstancia antes del transcurso de los tres años desde su adquisición, la vivienda nunca habría alcanzado la consideración de habitual, lo cual llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición. Una vez se volviese a residir en ella de manera efectiva y con carácter permanente, sin interrupción por su arrendamiento, se iniciará de nuevo el computo del plazo de los tres años como residencia habitual requeridos para llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual.
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oscarmc64 28/12/14 15:24
Ha respondido al tema Tributación por donación del usufructo de un inmueble
El gravamen del ISD es incompatible, por naturaleza, con el del ITP y AJD, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD Los incrementos de patrimonio obtenidos por el adquirente que queden sujetos al ISD no se gravan en el IRPF; por contra, el incremento en el patrimonio del transmitente que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión lucrativa, se grava en el IRPF IVTNU Está obligado al pago el adquirente de los bienes o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones a título lucrativo
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oscarmc64 28/12/14 10:37
Ha respondido al tema Minusvalias de menos de un año
cuando se produzcan transmisiones parciales de las acciones que fueron recompradas, la integración de la pérdida patrimonial deberá efectuarse de la siguiente forma: – si la pérdida patrimonial que no pudo integrarse corresponde a acciones de la misma antigüedad, la pérdida patrimonial deberá integrarse en la misma proporción que se produzca la transmisión de los valores o participaciones homogéneos que fueron recomprados;
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oscarmc64 27/12/14 21:31
Ha respondido al tema ¿Pierdo la dedución por vivienda habitual si me empadrono en otra ciudad?
Se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas de cual constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual. La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho. Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente. En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
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oscarmc64 27/12/14 14:27
Ha respondido al tema Deducción por Vivienda de Alquiler
Para dotar de estabilidad el arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual, el art.10 ley 29/1994 establece un sistema de prórrogas que operan después del vencimiento del término contractual o una vez transcurridos los 5 años de prórroga obligatoria. Si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de anticipación como mínimo su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador. Despues de transcurridos los 3 años, si el arrendatario se mantiene en el uso de la vivienda y ni arrendador ni arrendatario denuncian el contrato operará la tácita reconduccion establecida en los terminos del art.1581 CC., a saber si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
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oscarmc64 26/12/14 20:32
Ha respondido al tema Compensación pérdidas venta piso
Las pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro generadas en 2013 (derivadas de transmisiones con más de un año de período de generación), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con el saldo positivo que resulte de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su período de generación, que acrecen a la base imponible del ahorro.
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oscarmc64 26/12/14 13:43
Ha respondido al tema Compensación por minusvalía de venta de acciones año fiscal 2014
Haz numeros. Basicamente , desde un punto de vista estrictamente fiscal, si tienes altas rentas de trabajo o de actividades economicas, En 2014 es el último año en que puede aflorar minusvalías a menos de un año y compensarlas con rentas de trabajo. (Hasta un máximo del 10%) . En otros casos, basicamente El tipo aplicable a las rentas de ahorro (plusvalías por ventas de acciones) se reduce progresivamente en 2015 y 2016. Para aprovechar esta circunstancia es recomendable retrasar las plusvalías a 2016 y adelantar las minusvalías a 2014/2015
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