oscarmc64
03/02/15 17:47
Ha respondido al tema IVA y su deducción - Hacienda a por los pequeños
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Por si le sirve
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1608/2014 de 25 Jul. 2014, Rec. 739/2011
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El interesado que tenga la consideración de empresario o profesional a efectos del impuesto, tiene derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestaciones de servicios, siempre que los afecte al desarrollo de su actividad, acredite la realidad de las adquisiciones o servicios, y en la medida en que se encuentre en posesión del documento justificativo de su derecho. Aunque la factura no identifique el vehículo que consume el carburante depositado, o que corresponda a vehículos de la empresa, se considera razonablemente justificada por el tipo de camión y naturaleza de la actividad empresarial, la afección y la deducción
Consulta Vinculante V2475-12, de 18 de diciembre de 2012 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica