Hola Harvey, gracias por tu apoyo moral, se agradece. En principio, antes de acudir al supremo, que desconozco si llegarán (todo es posible), tienen que recurrir al Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Aún tiene plazo para pronunciarse. Recuerdo que son 800 € de tasas que pagaremos entre todos los cooperativistas, no creo que ningún afectado pagase esa cantidad. Vengo de pagar 380 € en primera instancia de tasas gallardón mas las costas.
Aprovecho para comentarle a nuestro compañero Petersen,que de todo esto sabe mucho mas que nosotros, que entiendo tu razonamiento y exlicación de los hechos. Y si bien, todo es dentro de la legalidad, no comparto para nada la sentencia. En mi caso, no había oferta vinculante, incumplían la OM 1994, cosa que en la sentencia del supremo, si que se cumplía. Alegan repercusión económica para no a la devolución. Es perjuicio económico para una entidad que le devuelva a un cliente por una cláusula NULA. Aquí, hablamos de un caso no de un colectivo, como es el caso del supermo. Además, el juez orden el recálculo y rehacer el cuadro de amortización que DEBIO ser amortizado. Está reconociendo que la cláusula es nula por tanto concede esta petición. Al final, no se atreve a la devolución por la repercusión de la propia sentencia, así, el banco contento y yo.... En fin, de que hablar que nos obligan a pasar por el SAC (no sirve para nada), al DC y finalmente al BDE...., para que al final, pague yo las costas y las tasas gallardón... dejemos de leyes y apliquemos sentido común...,y si aplicamos leyes, la clausula suelo declarada nula, no existió en ningún momento, pero como los afectados son la banca, pues cambiemos todo... gracias por tus comentarios pero esta vez soy afectado. Saludos