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Participaciones del usuario pakitopako

pakitopako 05/03/24 21:57
Ha respondido al tema [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
La que yo me apunte decia que habia que ingresar minimo 3.000€ antes del 15 de Abril y mantener minimo la mitad 6 meses (1.500€). La promo era 50CUENTA.Y ahora esta la de AHORRO2024 que hay que incrementar 2.000€. Lo que no entiendo es si son adicionales a los 3.000€ de la prolon50CUENTA o son compatibles si te apuntas
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pakitopako 12/12/23 23:10
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
Pues traigo una novedad aunque poco sustanciosa.Tenia cita para pasarme a preguntar por mi expediente y dar un poco “la murga” o presionar hasta donde pudiera.Me llama un funcionario un par de dias antes para ver si el me puede ayudar y asi no tener que acudir “puesto que tienen mucho trabajo”. Me dice que si voy a la cita no va a valer para nada puesto que la gente que esta en las OAC son tramitadores simplemente.Mira mi expediente y me dice que la siguiente fase se llama “FASE DE ASIENTO CONTABLE” y lo coge un departamento contable y ya despues el responsable firma la autorizacion y se hace el pago desde “TRANSFERENCIAS”.Osea que mi expediente tiene que pasar de su estado actual a esos dos que he nombrado y recibire el dinero en mi cuenta con intereses, segun este funcionario. Eso si, el cree que ya no me llega en 2023 sino en 2024… veremos
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pakitopako 28/11/23 09:09
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Precisamente hoy me han respondido.Volvi a presentar este fin de semana la carta en el SAC de BANKINTER por email (hace un par de años lo pedí con un texto similar y con la jurisprudencia que se recomendaba poner entonces en las reclamaciones), adjuntando todas las facturas y cambiando un poco el texto del escrito con la nueva jurisprudencia que se recomienda mandar ahora por este y otros foros.Otra vez la misma respuesta. Que mis clausulas se negociaron individualmente (hipoteca firmada en 2017 con la misma clausula que todo el mundo, sobre que el prestatario soporta los gastos de la formalización de la hipoteca) y que no procede. Además me dicen que no podrían devolvérmelo aunque procediera porque hace un para de meses cancelé la hipoteca (vendí el piso).LITERALMENTE ME DICEN:Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 27 de noviembre de 2023 en la que, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020, solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción del préstamo hipotecario que tenía contratado con nuestra entidad. Tras analizar las circunstancias concretas de su caso, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:Con carácter preliminar, debemos señalar que la citada sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento en el que BANKINTER no ha sido parte, y por tanto, parte de la declaración de una nulidad de una cláusula que nada tiene que ver con la cláusula incorporada en el contrato celebrado con usted. Le recordamos que hasta el momento nuestro Tribunal Supremo no ha dictado sentencia alguna en que haya declarado la nulidad de la cláusula de Bankinter, en la que se indicaba con claridad cuáles eran los gastos que usted debía asumir. Por otro lado, el TJUE no ha determinado cuáles son los gastos que cada parte tendría que abonar en caso de que la cláusula fuese declarada nula (pronunciamiento que, recordemos, no se ha producido aún por el Tribunal Supremo en el caso de Bankinter) sino que determina que el juez nacional podrá realizar la distribución de gastos entre las partes que corresponda de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente en el momento de la contratación del préstamo hipotecario en cuestión. Por su parte, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) en su sentencia de 24 de julio del 2020 dictada igualmente en un asunto en el que Bankinter no era parte y sobre una cláusula declarada nula que nada tiene que ver con la incorporada en su contrato, ha venido a confirmar su línea jurisprudencial conforme a la cual, aunque la cláusula sea nula, ciertos gastos pueden ser atribuidos al consumidor, si así lo establecen las disposiciones de Derecho nacional que serían aplicables en el momento de la contratación.Centrándonos en su reclamación, conviene apuntar que la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario fue redactada de conformidad con las disposiciones normativas que resultaban aplicables en el momento de la contratación, las cuales permitían la asunción de gastos por la parte prestataria. La normativa aplicable permitía, por tanto, justificar la asunción de los gastos cuya devolución usted ahora reclama. Por ello, esta entidad considera que no existe ninguna causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre usted y Bankinter. Dicho pacto contractual se concertó con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias por su parte, habiendo sido informado en todo momento antes de la formalización del préstamo de los gastos que debía abonar, realizándose por su parte la correspondiente provisión de fondos y el posterior abono de los gastos y remitiéndole esta entidad las correspondientes facturas acreditativas del pago de los servicios realizados, sin que a esta entidad le constase objeción alguna sobre los mismos a pesar del periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.De acuerdo con la información que obra en poder de esta entidad, el préstamo hipotecario fue cancelado en fecha 6 de marzo de 2023, habiendo desplegado ya toda su eficacia hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida y consumada. Por ello, y de conformidad con la jurisprudencia actual y los principios de seguridad jurídica y orden público económico en los que aquélla se basa, su reclamación no puede ser estimada. En lo que se refiere la devolución del importe cobrado en concepto de comisión de apertura del préstamo hipotecario del que es titular en nuestra entidad, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:Cabe señalar en primer término que dicha comisión cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 816/2023 de 29 de mayo, por lo que debe ser desestimada su reclamación. En este mismo sentido la misma ha sido también reconocida por el Banco de España, tal como ha sido indicado en numerosas resoluciones por el Departamento de Conducta de Entidades de este organismo recto. En cuanto a su razón de ser, le comunicamos que para que las entidades bancarias puedan adeudar a sus clientes una comisión como la ahora analizada, la normativa de transparencia actualmente vigente establece que, ésta debe responder a un servicio efectivamente prestado. Si aplicamos este criterio a la comisión de apertura de su préstamo hipotecario ahora controvertida, destacar que, el departamento de Conducta de Entidades del Banco de España reconoce y acepta la existencia de un servicio prestado, consistente en las gestiones que son necesarias realizar para llevar a cabo la apertura de un préstamo hipotecario; razón por la cual, debemos concluir que su existencia es plenamente legítima hallándose las entidades bancarias totalmente facultadas para proceder a su adeudo. Por otra parte, debemos recordar que tanto su existencia como el porcentaje de la misma, se hallan contenidos en la escritura de préstamo hipotecario por usted debidamente firmada, por lo que no existe ningún motivo para proceder a su devolución. Por los motivos mencionados lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación, quedando, como siempre, a su entera disposición para cualquier aclaración que usted pueda considerar necesaria.
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