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Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Muchas gracias por toda la información,estoy muy agradecida, ya os contaré que me dicen.
En cuanto a la cláusula de gastos a cargo del prestatario: Este tipo de cláusulas han sido consideradas nulas por distintos tribunales, si bien, no cumplen con la normativa vigente en España. La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C224/19 y C259/19, ha establecido la obligación de la banca de devolver todos los gastos hipotecarios abusivos, con la salvedad de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que los importes satisfechos habrán de restituirse íntegramente. El Tribunal Supremo a través de su sentencia nº35/2021, de 27 de enero resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de los gastos hipotecarios, y viene a fijar que, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor asumir los gastos derivados de la formalización del préstamo. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados y tienen derecho a la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva que obra en la escritura de préstamo hipotecario contratado con esa entidad, por la que se atribuyen gastos, tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del contrato de hipoteca a los hipotecados.