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Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Chemal donde pediste la factura de la tasación? Al mismo banco?
Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 27 de noviembre de 2023 en la que, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020, solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción del préstamo hipotecario que tenía contratado con nuestra entidad. Tras analizar las circunstancias concretas de su caso, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:
Con carácter preliminar, debemos señalar que la citada sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento en el que BANKINTER no ha sido parte, y por tanto, parte de la declaración de una nulidad de una cláusula que nada tiene que ver con la cláusula incorporada en el contrato celebrado con usted. Le recordamos que hasta el momento nuestro Tribunal Supremo no ha dictado sentencia alguna en que haya declarado la nulidad de la cláusula de Bankinter, en la que se indicaba con claridad cuáles eran los gastos que usted debía asumir. Por otro lado, el TJUE no ha determinado cuáles son los gastos que cada parte tendría que abonar en caso de que la cláusula fuese declarada nula (pronunciamiento que, recordemos, no se ha producido aún por el Tribunal Supremo en el caso de Bankinter) sino que determina que el juez nacional podrá realizar la distribución de gastos entre las partes que corresponda de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente en el momento de la contratación del préstamo hipotecario en cuestión. Por su parte, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) en su sentencia de 24 de julio del 2020 dictada igualmente en un asunto en el que Bankinter no era parte y sobre una cláusula declarada nula que nada tiene que ver con la incorporada en su contrato, ha venido a confirmar su línea jurisprudencial conforme a la cual, aunque la cláusula sea nula, ciertos gastos pueden ser atribuidos al consumidor, si así lo establecen las disposiciones de Derecho nacional que serían aplicables en el momento de la contratación.
Centrándonos en su reclamación, conviene apuntar que la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario fue redactada de conformidad con las disposiciones normativas que resultaban aplicables en el momento de la contratación, las cuales permitían la asunción de gastos por la parte prestataria. La normativa aplicable permitía, por tanto, justificar la asunción de los gastos cuya devolución usted ahora reclama. Por ello, esta entidad considera que no existe ninguna causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre usted y Bankinter. Dicho pacto contractual se concertó con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias por su parte, habiendo sido informado en todo momento antes de la formalización del préstamo de los gastos que debía abonar, realizándose por su parte la correspondiente provisión de fondos y el posterior abono de los gastos y remitiéndole esta entidad las correspondientes facturas acreditativas del pago de los servicios realizados, sin que a esta entidad le constase objeción alguna sobre los mismos a pesar del periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.
De acuerdo con la información que obra en poder de esta entidad, el préstamo hipotecario fue cancelado en fecha 6 de marzo de 2023, habiendo desplegado ya toda su eficacia hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida y consumada. Por ello, y de conformidad con la jurisprudencia actual y los principios de seguridad jurídica y orden público económico en los que aquélla se basa, su reclamación no puede ser estimada. En lo que se refiere la devolución del importe cobrado en concepto de comisión de apertura del préstamo hipotecario del que es titular en nuestra entidad, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:
Cabe señalar en primer término que dicha comisión cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 816/2023 de 29 de mayo, por lo que debe ser desestimada su reclamación. En este mismo sentido la misma ha sido también reconocida por el Banco de España, tal como ha sido indicado en numerosas resoluciones por el Departamento de Conducta de Entidades de este organismo recto. En cuanto a su razón de ser, le comunicamos que para que las entidades bancarias puedan adeudar a sus clientes una comisión como la ahora analizada, la normativa de transparencia actualmente vigente establece que, ésta debe responder a un servicio efectivamente prestado. Si aplicamos este criterio a la comisión de apertura de su préstamo hipotecario ahora controvertida, destacar que, el departamento de Conducta de Entidades del Banco de España reconoce y acepta la existencia de un servicio prestado, consistente en las gestiones que son necesarias realizar para llevar a cabo la apertura de un préstamo hipotecario; razón por la cual, debemos concluir que su existencia es plenamente legítima hallándose las entidades bancarias totalmente facultadas para proceder a su adeudo.
Por otra parte, debemos recordar que tanto su existencia como el porcentaje de la misma, se hallan contenidos en la escritura de préstamo hipotecario por usted debidamente firmada, por lo que no existe ningún motivo para proceder a su devolución. Por los motivos mencionados lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación, quedando, como siempre, a su entera disposición para cualquier aclaración que usted pueda considerar necesaria.