Genial, buena señal que se vea movimiento. En el caso de mi madre, presenté el formulario a mediados de mayo y todavía no le aparece nada en la sección "Área personal"-->"Mis expedientes"->"En tramitación"
Sí, ya te entiendo. Pero cómo veo que esperas una devolución por eso te comentaba que quizás te estén reteniendo de más (por ejemplo si al pagador le consta que tienes 1 hijo en vez de 3).
Verifica que tu pagador no te esté reteniendo más de la cuenta. Siempre puedes presentar el modelo 145 para comunicar al pagador tu situación personal y que te ajuste las retenciones en la nómina:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G603/mod145_es_es.pdf
Pueden generar ganancias/pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro la venta de un piso, de unas acciones, de un fondo de inversión, de monedas virtuales,...
Creo que lo que quieres hacer no es posible (no se copian datos entre sesiones que pertenecen a diferentes usuarios).Lo que tienes que hacer es una única sesión de declaración con un único usuario, introduciendo los datos de ese usuario en la modalidad Declarante, y luego las del otro miembro del matrimonio en la modalidad Cónyuge. Luego, en el resumen de declaraciones verás las 2 columnas de declaraciones individuales y la columna de declaración conjunta, y desde allí podéis presentar la conjunta o las 2 individuales si fuera más conveniente.
Si hay una sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta con retroactividad, entonces la exención en el IRPF alcanza a lo inicialmente percibido como pensión de incapacidad permanente total, que como consecuencia de la sentencia cabe entender que corresponde a una pensión de incapacidad permanente absoluta.Por lo tanto, al entenderlos exentos, no habría que incluirlos en la declaración.Con esa sentencia en la mano también cabría la posibilidad de solicitar la rectificación de declaraciones de ejercicios anteriores.Habría que tener en cuenta que si la sentencia no es firme, un hipotético recurso del INSS podría revocar la conversión a Incapacidad Permanente Absoluta con retroactividad, y entonces habría que presentar declaración complementaria para incluir los ingresos que ya no serían exentos.
Por norma general, se imputa una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral (proporcional al número de días que ha estado a tu disposición). Esa renta se sumará con el resto de rentas de la base general.
Hola,Los bonos tienen varias diferencias respecto a las letras. El rendimiento que te darán dependerá de 2 factores: el cupón anual que pagan (por ejemplo en emisiones recientes es del 2,50%) y de la diferencia entre el precio de compra y el de amortización (como en las letras, que si las comprabas a 960€ y se amortizaban en 1.000€, le sacabas un 4%).Una vez celebrada la subasta ya sabes el rendimiento que les sacarás si los aguantas hasta la fecha de vencimiento. Otro tema es que si los vendieras en el mercado secundario podrías sacarles un beneficio superior o inferior.Hay un hilo específico sobre los bonos a 3 años, seguramente ahí te puedan informar más:https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/6250464-bono-espanol-3-anos?page=16
A efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad, se considera la situación a 31 de diciembre:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-discapacidad/condiciones-aplicacion-minimo-discapacidad.html
Como tu omisión causa un perjuicio a la Hacienda Pública debes presentar una declaración complementaria.Si el perjudicado por la omisión fueses tú, entonces presentarías una declaración rectificativa.Ambas se pueden presentar a través de Renta WEB, accediendo al apartado de declaración "Modificar declaración presentada".