En estos casos no está claro, pues hay discrepancias entre Hacienda y los tribunales sobre si se considera la situación a 31 de diciembre, o bien hay que considerar los rendimientos proporcionales a los días en que han concurrido las situaciones de trabajador activo y con discapacidad:https://www.20minutos.es/lainformacion/opinion/trabajadores-activos-con-discapacidad-5282822/Si se opta por lo seguro (de forma proporcional a los días en que concurran las 2 condiciones), según la fecha de efectos de la discapacidad y las cuantías de rendimientos del trabajo, afectará más o menos (o incluso nada) al resultado, ya que la cantidad deducible está limitada a 3.500 euros (o 7.750 para discapacidades del 65% o más).
He probado la fórmula con un caso en que solo tenía 15 años de cotización, con unos pocos días cotizados en 1966 y varios más durante la década de los 70, y sale un resultado bastante ajustado: en los datos fiscales aparece 480,27€ y la fórmula da 481,29€.
Según Hacienda, el formulario también sirve para realizar el ajuste en la declaración ya presentada de 2023. Por lo tanto, entiendo que ya lo regularizarán. Pero no se sabe si transcurrirán días, semanas o meses (el plazo oficial es de 6 meses). Si cuando devuelvan lo de 2019-2022 no incluyen 2023, siempre tienes 4 años para presentar una rectificativa.La opción de presentar una rectificativa ahora también puede ser válida. No creo que haya muchos problemas de solapamiento con la tramitación del formulario, ya que el formulario es para autorizar a Hacienda a realizar las rectificativas y por lo tanto no creo que se genere una doble devolución (si tu rectificativa se acepta antes de la tramitación del formulario ya verán que para 2023 no tienen que hacer nada; si tramitan antes el formulario deberían rechazar tu rectificativa). Pero claro, al ser un procedimiento nuevo, no está tan claro que todo transcurra sin errores ni contratiempos.
Exacto.Para asegurarte que te sale el mismo rendimiento, puedes probar a declararlo primero todo junto en un solo Arrendamiento: el resultado debería ser el mismo que al declarar los 2 contratos por separado con los gastos prorrateados.
El informe de abril al que hacen referencia las últimas noticias es este:https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_mensuales_recaudacion_tributaria/2024/IMR_24_04_es_es.pdfSobre las devoluciones a mensualidades solo dice textualmente lo siguiente:El informe habla en futuro de que "las reclamaciones de los años anteriores realizadas a través del formulario [...] se empezarán a pagar en las últimas semanas de mayo". Pero viendo que por aquí nadie ha cobrado todavía no lo tomaría al pie de la letra: la intención de Hacienda era pagar a finales de mayo pero eso no quiere decir que ya hayan empezado a pagar.
Hay un límite de 22.000 euros de rentas provenientes de rendimientos del trabajo a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la Renta. Pero en el caso que expones solo hay 12.000€ que la empresa paga al trabajador y que por tanto Hacienda considera rendimientos del trabajo. Los otros 15.000, salvo que digas lo contrario, son ahorros tuyos que pasan de una cuenta a tu nombre a otra cuenta a tu mismo nombre: esto no son rendimientos del trabajo aunque en el concepto ponga "Nómina" o que la transferencia sea del tipo Nómina.
Hace unos 5 años fui testigo en el trámite del expediente matrimonial. Tuve que ir un día al Registro Civil junto con la pareja y el otro testigo.Luego la boda civil fue otro día en otro ayuntamiento. Aquel día iba de invitado pero no recuerdo si también tuve que firmar.
Hola, tienes que declarar 2 arrendamientos para el mismo inmueble. Para introducir el segundo hay que hacer clic en la opción "Alta arrendamiento":Para cada uno habrá que especificar cuántos días ha estado arrendado y prorratear los gastos deducibles.