Para el caso de solicitar una pensión no contributiva de jubilación deberá dirigirse al departamento de Servicios Sociales de su comunidad autónoma, ya que no las gestiona la Seguridad Social.
A mi entender no le vendrá corregido en la pensión, sino que al presentar la declaración del ejercicio 2024 le aparecerá automáticamente en los datos fiscales una reducción de los rendimientos del trabajo que probablemente implique un resultado de la declaración más favorable (devolución o menos cantidad a ingresar).Eso solo afecta a su marido si hizo aportaciones a mutualidades en esos años. En todo caso, no tendrá que solicitar nada, solo revisar que en los datos fiscales y la declaración aparece este ajuste.
El formulario es para que Hacienda te revise las declaraciones de los años 2019 a 2022 (y en algunos casos también la de 2023), aplicarán la deducción por mutualidades y si corresponde te devolverán lo pagado de más. No se sabe cuánto tardarán en hacerlo, entre otras cosas porque todavía no tienen las cantidades a deducir de muchos mutualistas.Por otro lado, en la declaración del IRPF 2023, si ya te venía el ajuste en los datos fiscales, la presentas y seguirá su cauce. Se podría dar el caso que al presentar el formulario también afectara la declaración de 2023 ya sea porque se presentó cuando todavía no constaba el ajuste o porque el ajuste no era exacto y Hacienda lo ha recalculado a posteriori.
El formulario para solicitar la devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades es el siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC63.shtmlHay que hacer clic en el enlace Gestiones --> Presentación del formulario
Lo primero sería pedir un justificante del precio de compra a tu entidad.Si esto no es posible, una opción para no tener ningún problema con Hacienda es poner que el valor de adquisición fue de cero euros, o sea que el valor de la venta equivaldrá a la ganancia patrimonial.
Al tener discapacidad tiene unos mínimos personales más altos (+3.000€ o +9.000€ si tiene más del 65% de discapacidad). Si además percibe rendimientos del trabajo como trabajadora activa (con discapacidad), se le añaden unos gastos deducibles de 3.500€, o 7.750€ si tiene más del 65% de discapacidad.
Creo que vas bien pero me despistan los 8000 euros del final... Como dices, al ser el efectivo elevado (seguramente más de un 10% del valor nominal) no le aplica el régimen especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, y por lo tanto hay que declarar.Valor de adquisición acciones A: 12.000 €Valor de transmisión acciones A: 4.000€ efectivo + 5.000€ acciones B = 9.000€Diferencia: 9.000€ - 12.000€ = - 3.000€ (pérdida a compensar)Cuando se vendan las acciones B:Valor de adquisición: 5.000€ (la valoración del día de la OPA)A final es declararlo como si hubieras vendido las acciones A y luego con 5.000€ de la venta hubieras comprado acciones B: ha aflorado una pérdida patrimonial de 3.000€.
En la escritura de aceptación de herencia y en el Impuesto de Sucesiones se debe hacer constar el valor del inmueble. Si más tarde vendes el piso, cuando tengas que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula como la diferencia del valor de transmisión (el valor por el que lo vendes) y el valor de adquisición (el valor que consta en la escritura de aceptación de herencia o impuesto sucesiones).Por lo tanto, como dice Luis, a efectos de minimizar la ganancia patrimonial (IRPF) de una posible venta interesa que ese valor sea igual al de mercado o ligeramente superior. Piensa que las ganancias patrimoniales procedentes de ventas de inmuebles se integran en la base del ahorro, con tipos impositivos por tramos del 19%, 21%, 23%, ...En resumen, en muchos casos es recomendable pagar un poco más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para luego no tener que pagar por la ganancia patrimonial de la venta de la propiedad en el IRPF. Incluso una ligera pérdida patrimonial podría ser beneficiosa ya que se podría compensar con otras ganancias patrimoniales (venta de acciones, ..) o con rendimientos positivos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, ...).