Ahora entiendo lo de desgravar .. lo que indicas técnicamente es la deducción como gasto dea prima de seguro.
A mi juicio y de contabilidad tengo "algunos" conocimientos, deben coincidir varias cosas. El vehículo debe ser propiedad de la sociedad o autónomo, luego debe considerarse afecto al negocio, lo cual es lo que normalmente supone mayor problema, evidentemente el tomador va a ser la sociedad o autónomo y el asegurado también, lo del / de la conductor/a serán los que utilicen el vehículo normalmente.
Volviendo a la deducción como gasto, si es una furgoneta y tu negocio las necesita, hay pocos problemas, pero cuando se trata de turismos aunque sean por ejemplo una Renault Kangoo, repito matriculada como turismo, es cuando la Agencia Tributaria empieza a dudar. Evidentemente si el negocio da ocupación a comerciales y tienen que desplazarse, no hay problema, pero si no queda claro el objetivo, la AEAT entiende que es deducible Olo parcialmente, y todo lo que supone, el seguro, el carburante, reparaciones.. solo de manera porcentual.
Todo esto viene de lo de siempre, de los abusos, de cuentos de miles de empresarios, que ponen a nombre de la empresa su coche particular, deducen el IVA, los gastos .... o unos que son de mi pueblo de nacimiento, dos hermanos, un restaurante y dos Audi Q5 para el negocio....si claro para ir a la compra de comida, vinos, etc. Y hacer visitas a clientes....evidentemente no cuela ... desde luego el seguro tampoco.