"estuve hablando con un abogado" suena como si te lo hubieses encontrado tomando cañas y no como si hubieses contratado sus servicios : hazlo, 100 eurillos es una inversión muy pequeña por saber lo que hay que hacer en estos casos.
- ¿Se puede dar la orden de venta con un precio minimo de venta? (es decir, vender solo si el precio es, por ejemplo, al menos el 75% del valor).
Depende de la operativa interna de cada Entidad, pero supongo que todas tendrán esa opción.
- ¿La orden de venta es irreversible o una vez dada se puede dar marcha atras y suspender la operacion?
La orden se puede anular mientras no esté casada (aparece un comprador aunque sea parcial), pero la anulación suele generar una comisión.
- Una vez en el secundario: ¿es la entidad la unica responsable de su venta? ¿Podria la entidad no estar muy interesada en la venta y "pasar de ella"? ¿Se puede acelerar/forzar esa venta con algun agente externo?
Supongo que estamos hablando de mercados internos de las entidades; si es así no es que se vayan a matar por ofrecerla, pero no les perjudica para nada que se cruce la operación; en cuanto a un agente externo no sé a que te refieres, ¿a publicarlo tú en el "segundamano"?
- Se ponen los pagares en el mercado, pasan los meses, no se vende... y el plazo del pagare vence. ¿Se cobra entonces el valor del pagare sin problemas o por haberlo puesto en el secundario esto ya no es asi?
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A vencimiento el pagaré se amortiza y tú cobras, no tiene nada que ver que hubiese una orden de venta
No hay un plazo durante el cual se puedan devolver "libremente" cargos en tarjeta, al contrario que pasa con los recibos domiciliados (norma 19 o norma 58).
Cuando alguien quiere anular un cargo en su tarjeta ha de presentar una reclamación en la Entidad emisora de la tarjeta y exponer el motivo por el que quiere retroceder ese pago, no vale "porque sí"; entonces el centro autorizador de Visa o Mastercard ( o el que sea) se pone en contacto con el comercio (el titular del tpv) y le pide que demuestre que no se da la circunstancia que reclama el tenedor de la tarjeta, sólo en el caso de que el comercio no sea capaz de demostrar que no existe motivo razonable para devolver el cargo se efectúa la retrocesión.
En resumen: si le cobras a los clientes lo que les tienes que cobrar y les prestas a cambio el servicio que les tienes que prestar no te pueden devolver los cargos.
Tienes que tener en cuenta un par de cosas:
- Para abrir cuentas a nombre de menores, aparte de que los menores han de contar con NIF, han de prestar consentimiento los padres o tutores legales de los menores.
-Los padres o tutores legales de los menores podrían disponer del dinero de esa cuenta hasta la mayoría de dad de los titulares.
Para no liarte: Haz testamento indicando la cantidad que quieres dejar a cada uno de los niños, que el dinero siga siendo tuyo y cuando la diñ... esto... cuando fallezcas ya lo heredarán.
No es obligatorio asegurar la vivienda. Te lo exigiría un acreedor hipotecario pero si la vivienda no está hipotecada no hay ninguna obligación de asegurarla. Otra cosa es que sea de kamikazes tener una vivienda sin seguro de responsabilidad civil por ahorrarse cuatro perras.
De especial no tiene nada el caso, os van a ejecutar la hipoteca , no va a ir nadie a la subasta y se la va a tener que adjudicar el banco por 210.000 € (el 60% de la tasación inicial al ser vivienda habitual), con lo que os quedaréis a deber los gastos del proceso y los intereses de demora menos lo que hayáis podido amortizar este año, que será bastante poco. Todo esto os lo irán cobrando mediante embargos de las nóminas.
Es una carta que te manda la Tesorería general de la seguridad social a principios de año donde te dice lo que vas a cobrar y las retenciones , el fondo suele ser de color verde. Si no te suena haberla recibido la puedes pedir en cualquier delegación de l Instituto Nacional de la seguridad social.
Otra cosa ¿Has preguntado en la entidad donde tienes domiciliada la pensión por ese pequeño préstamo? Las condiciones deberían ser mucho mejores que las de cofidis.