Si usted ha pactado que compra libre de cargas y asume la carga de levantar la hipoteca previa está asumiendo problemas de otros (y cualquier eventualidad que pueda suceder por el camino) Yo no compraría en esas condiciones.
Busque en google "calculadora hipotecaria", y haga experimentos con cantidades (por ejemplo, a 30 años) teniendo en cuenta que la cuota que le pueda salir no supere el 30% de sus ingresos mensuales.
De ese modo sabrá hasta donde es posible hipotecarse con tranquilidad
No creo que sea buena idea dejar la decisión sobre la propia vivienda en lo que le puedan decir en este foro. Tanto la compra como la venta del piso supone una decisión lo suficientemente importante a nivel personal y económico que los únicos que deberian opinar son ustedes.
Buf, no te lo recomiendo.
Una tasación supone unos 300 euros, pero entre gastos notariales y algo más que pueda reclamarte el banco igual te vas a los 2000 euros. Yo no lo haría.
Supongo que la web donde hagas la tasación (o mejor dicho, pretasación) tendrá datos estadísticos de pisos en venta. Si tiene muchos datos, pondrá que la fiabilidad de la misma es alta (aunque no lo comparto, hacer una tasación sin ver un piso es una temeridad), y si tiene pocos datos estadisticos ya valora la fiabilidad como media o baja.
Lo normal -y lo recomendable en mi opinión personal- es hipotecarse por el menor importe posible.
No conozco ningún caso en el que las arras se descuenten de la hipoteca. Es un pago adelantado del precio total, y de ehcho favorece que te otorguen el préstamo, porque con ello ya estás solicitando menos del 100% del valor.
Pero si quieres una respuesta más sencilla: El banco te dará 85.500
El tema es que las inmobiliarias online necesitan de personas que trabajen en la zona donde tu quieres comprar o vender, y por lo tanto buscan entre las inmobiliarias tradicionales, las físicas, con oficina o despacho profesional.
Al final tratas más o menos con las mismas personas, y dependes de la profesionalidad de quien te gestione la venta. No puede haber tanta diferencia.
Al no haber un contrato por escrito con las condiciones de venta, tienes un poco complicada la reclamación. En todo caso, para ello necesitas el asesoramiento de un abogado.
Da igual la fecha del cobro. El que es propietario a dia uno de enero de 2018 paga el año entero.
De hecho, harías bien en pedir que el recibo se adjunte a la escritura, y si no lo han pagado todavía, retener la cantidad hasta que te lo traigan pagado.
La otra pregunta es: "Te lo han notificado a tí? La diversidad de nombres en la dirección ha impedido que te notifiquen los actos judiciales?"
Si te han notificado, el tema de la dirección no es problema.