Si tu aportas una tasación al banco, y la tasadora está registrada en el banco de España, no te pueden exigir una nueva tasación, salvo que hayan pasado más de 3 meses desde la realización de la misma. Si la vas a hacer con TINSA, no deberías tener problemas es una de las más comunes.
Ahora, no le veo la necesidad de hacer la tasación a destiempo. Busca las mejores condiciones en varias entidades y solicitala donde más te interese. Y seguramente ellos también se la encargarán a TINSA o alguna otra empresa similar.
Pues entonces no es el momento de comprar ese piso. Vendele la mitad del piso a tu exmarido y liberate del piso anterior, y una vez que tengas mayor libertad económica replanteate este tema otra vez.
En mi opinión, yo esperaría.
Yo no me gastaría ni un duro en el terreno, solo aceptaría el acuerdo del constructor si no me costara dinero y viera que el producto resultante tiene salida en el mercado (precio, construcción, etc...)
Hablad con la entidad y que te venda ella la mitad del piso, con la hipoteca incluida, escrituras incluidas. Es lo mejor, y en inmuebles lo único que te recomendaría, y nada de inventos de contratos privados, que al final te arrepentirás.
Aunque no hagas escrituras ahora, en el futuro las tendrás que hacer, y todo el trámite será mucho más complicado si no haces las cosas bien.
Yo siempre he tenido claro que mi economía es solo la mía, y no la de mi familia. Haría lo posible por negociar con la entidad, pero eso de tirarse el órdago de mover cuentas de terceros solo puede acabar mal (economicamente y personalmente)
Habría que leer las condiciones del contrato que firmó para saber si tiene derecho a la devolución de lo entregado como reserva o adelanto del pago. De todos modos, y leyendo lo que has pagado al inicio, creo que lo entregado como opción de compra debrías de poder reclamarlo. Contrata un abogado que te examine el contrato, y pelea por tu dinero.
Por otro lado, deberías reclamar que el dueño repare los desperfectos que tienes en el piso.
Estoy de acuerdo con joanbe. Lo suyo sería que el vendedor hubiera notificado la rescisión del contrato de intermediación 15 días antes de cumplirse los 7 meses (que se cumplen el día 12 de julio, ya no estamos en plazo, pero por poco).
Lo que no me parece tan claro es que puedan coger una segunda señal al primer comprador para aumentar el plazo de compra, o que el que deje señal pueda revender ese piso, no lo veo por ningún lado.
Por lo que explicas, el juicio que se ha interpuesto es de "precario" porque tras el fallecimiento tanto de la inquilina, como de los distintos arrendadores, les es más fácil hablar de una situación de "precario" (es decir, de ocupación sin ningún contrato de ningún tipo) que de un arrendamiento donde seguramente no se tendrán claras las condiciones.
Por eso, el abogado cuando interpone el juicio, tiene que hacer una valoración de los bienes en conflicto (en base a unas tablas de valoración, ajustandolas al caso) y de ahí sale la cantidad de 8.400 euros y pico, y que no van a ser las costas del juicio, sino la cantidad sobre la cual se calcularán las costas.
Al finalizar el juicio, el abogado y procurador os pedirán sus honorarios por el trabajo realizado, y aunque condenen en costas a la parte contraria, si como dices no tiene dinero para pagar, os corresponderá a vosotros pagarlas y si es posible repercutirselas al inquilino. Pero lógicamente os tocará pagar algo, puesto que los abogados y procuradores también comen todos los días.
Si quereis estar seguros de lo que os va a tocar pagar, preguntadselo directamente al abogado para estar prevenidos.
Los propietarios pueden pedir la inclusión en el orden del día de un tema que consideren necesario votar.
Otro tema es que tengan compromisos con algún otro administrador ya contratado y pueda suponer un perjuicio económico por rescindir el contrato antes de tiempo.
Pero vamos, que sus convecinos están en todo su derecho de pedir que se vote ese tema.