Obviamente no. Se paga una proporción respecto a lo pagado.
De hecho, si estás comprando un piso del que ya eres propietario al 50%, los impuestos son menores proporcionalmente (disolución de condominio en transmisiones patrimoniales, mira a ver cual es el tipo en tu Comunidad Autonoma)
Se valora todo. Prima la localización y la edificación, pero también se tiene en cuenta el mantenimiento y reformas de la misma (eso no quiere decir que el coste de las reformas haya que sumarlo directamente al precio de tasación inicial: hay propietarios que dicen que se han gastado en reformas 20.000 euros y quieren que si el piso se tasa en 100.000 se le sumen esos 20.000 € directamente,... y no es así)
No. Los bancos son muy malos vendedores y no puedes obligar a nadie a que te venda.
Es posible incluso que nunca puedas comprar ese piso concreto porque tenga problemas legales o cualquier otro problema (que sea el que impida ponerlo a comercializar actualmente).
Es que al poner el piso a nombre de los dos lo que hicisteis ambos es un condominio. Desconozco lo que te han recomendado hacer, pero no es un condominio, porque precisamente es lo que ya tienes.
El piso es de los dos, y siempre lo será hasta que lo vendais a un tercero o uno de los dos le compre su mitad al otro.
Otro tema es que tú estás pagando el 100% de la hipoteca de un piso del que tan solo eres propietario al 50%.
Yo te recomendaría que contactaras con un abogado para que recondujera la situación y lograra un pacto para pagar la hipoteca al 50% entre los dos.
Que listos son algunos! No lo aceptes, el perjudicado eres tu (te obligan a tributar por un dinero que no recibes, cometes falsedad ducumental -delito-...).
Casi es preferible rebajar el precio (si es que necesitas vender si o si) antes de hacer la venta de este modo.
Lo suyo sería que o bien contrataras un API para asesorarte (pidele presupuesto antes) o bien un abogado especializado en temas inmobiliarios.
Yo creo que aquí no es tan importante el tema de que te firmen las arras, sino que est´n de acuerdo con el precio y condiciones de la venta, y por lo tanto, acudan al notario a firmar. Tu intenta sacar una fecha para la firma donde puedan todos.
Respecto a escriturar por menos, pagando parte en "b", no te lo puedo recomendar en absoluto. Aparte de que es ilegal, si te pilla Hacienda te puedes ver en un problema muy grande.
Para que el contrato de arras fuera equitativo, si ellos no quisieran firmar contigo el contrato de compraventa, deberían devolverte a ti las arras más un 30%. Lo normal es regirse por las arras penitenciales y que si el comprador se echa atrás pierde lo entregado y si el vendedor no vende, devuelve el doble de la cantidad entregada.
Respecto al Aval, lo que te garantiza es que esa cantidad está avalada por un banco, por lo que tienes cierta seguridad de que te pueden devolver las arras llegado el caso de quiebra o lo que sea.
Oiga, que quien está incumpliendo el contrato es usted, no la inmobiliaria. Nadie le obligó a firmar un encargo en exclusividad (porque no todas las inmobiliarias exigen exclusividad). Si nno quiere cumplir su parte, pues oiga, usted verá, pero de ahí a insultar porque se siente más cómodo de ese modo...
Es que una tasación hecha por una aplicación del banco no es una tasación. O por lo menos, para que te concedan la hipoteca vas a necesitar hacer una tasación en firme.
La señal, dependerá del texto y condiciones bajo las cuales entregaste la cantidad, no tiene pinta de que te la vayan a devolver.