vale pues vere si el impreso me permite poner el valor del 50% para esa fecha y el valor , que es diferente, para el otro 50% con la otra fecha y aplicarle el porcentaje correspondiente a cada una y poder sumar para buscar la base imponible, porque esa posibilidad no la observe bien,, gracias
no ese tipo de gastos solo los podrias computar para el irpf si los tienes en una vivienda alquilada pero no guardan relacion con perdidas y ganancias en donde entra en juego el valor de adquisicion y transmision
puedes minorar el valor de venta con lo que pagas de plus valia y tambien lo que te cobra la agencia que te lo vende siempre que te de factura oficial, y tambien puedes poner como gastos todos los derivados de notaria por la adquisicion del piso, adjudicacion de herencia si lo heredaste o gastos de escritura publica si lo compraste y los gastos de registro.-