gracias lunatico, entonces los gastos de comunidad, ibi y el costo de las escrituras correspondientes, adqquisicion de herencia , registro, derramas en el edificio etc. eso no se puede agregar al valor de adquisicion declarado en sucesiones,,,,,, bien gracias entonces por la aclaracion
si correcto el piso lo herede en febrero de 2013 y las declaraciones del IRPF de 2014 y 2015 ya declara la imputacion por inmueble a disposicion del propietario, por cierto el 1,1 que aqui este revisado el valor catastral, ahora con relacion al ibi y los gastos de comunidad crei que se podian agregar a los otros gastos como las escrituras y derramas que hubo en el edificio.- gracias por contestar
gracias lunatico es que me lo comento el director de un banco y no he profundizado en el tema, le preguntare donde vio la normativa que le deroga si acaso la hubiera te lo comunico ,, gracias
hola bizcaitarra, pues mira, no es ese mismo, tu sabes que este es un producto que tu te puedes poner en ambas direciones y apalancado incluso,por ejemplo tengo 10.000 en largo esperando que suba y al mes siguiente puedo comprar otros 10.000 y ponerme corto, esperando que baje, y puedo vender estos ultimos y creo que aqui el tema FIFO no entra porque son cosas aunque de la misma clase , distintas, no obstante he querido preguntar porque tampoco lo tengo seguro al cien por cien.- bueno espero que me entiendas un saludo