la declaracion la presento individual porque me resulta mejor, entonces a pesar de haber ingresado el valor de la venta del piso en una cuenta en donde estamos los dos como cotitulares, eso no se debe tomar en cuenta......digo yo? asi compensare solo la parte que me toca a mi de las acciones y mi mujer paga por los beneficios su parte.- claro yo entendia que en una sociedad, cualquiera que sea, todo lo que entra y sale se debiera computar como en una actividad cualquiera todo junto, si a ella le toca la loteria, nos toca a los dos etc. los dos debieramos ser beneficiarios y obligados de todo lo que entra en la sociedad,,,,bueno no se si la estoy liando.- os agradezco a los dos vuestra atencion, un saludo
disculpa lunatico que no he podido contestar antes.- bien el tema este es para leerlo muy despacio.- yo saco la conclusion de que hay que respetar la fecha de venta con perdidas, y a partir de esa fecha que pasen dos meses para volver comprar el mismo valor, de esta forma se simplifica creo yo.- lo peor es cuando vendes unas quedan otras y compras antes de los dos meses, unas se compensan, otras no etc. eso ya es muy complicado, no te lo estoy preguntando, me conformo con la explicacion que me diste, muchas gracias por tu amabilidad un saludo
un detalle solamente si compro acciones y a los 15 dias las vendo con perdidas, las vendo todas, luego pasados los dos meses las vuelvo a comprar y vendo con ganancia.- podre compensar? gracias