bueno perdona, fui al articulo 1347 y dice:
son bienes gananciales, en su apartado 2: los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.- lo que yo entiendo, pero claro no soy un letrado, es que si es ganancial las rentas de un bien privativo, tambien lo serà el propio bien y las perdidas de ese bien.- no se si tu o alguien del foro lo interpreta de otra forma,.- un saludo
gracias Cachilipox, lo cierto es que en un matrimonio bien avenido lo que se hace es cojer el dinero y ponerlo en cuenta conjunta, entonces yo optare por sumar todo y dividirlo al medio, creo que el hecho de estar uno de titular o los dos por la venta de acciones, hacienda no le debe dar importancia siempre y cuando no se oculte nada.- el problema lo tengo cuando quiera compensar perdidas, que por la venta del piso que genero esa perdida y es privativo, debo aplicarlas solo a mi parte, y si tengo ganancias en bolsa, lo de mi mujer paga y lo mio compensa.- bien esta claro, de todas formas le hechare un vistazo a ese articulo 1347. un saludo
creo que lo entiendo,cuando una empresa reparte y te da derechos por las acciones que tienes, si los conservas, los recibes como dividendos y tributan como rendimientos y no podria compensar...... mientras que si vendo esas acciones o derechos de suscripcion, genera una ganancia para compensar,,, lo entiendo asi.,, no se si es correcto, lo que pasa es que estos derechos seria una minucia y no darias compensado nunca.- yo sigo insistiendo,, si el banco me asigna a mi como unico titular, aunque el regimen civil sea gananciales, yo puedo demostrar que ese dinero invertido en acciones ha sido producto de la venta de la vivienda heredada, en consecuencia .. dinero privativo.- porque por un lado si hacienda me considera la vivienda heredada, privitiva... porque no el dinero generado y heredado? bueno Cachilipox perdona esta insistencia y gracias por explicacion
bien, entonces al 50%, pero la perdida patrimonial que me ocasiona la venta de la vivienda heredada, la podre compensar solo en la parte que corresponda a mi declaracion, digamos la mitad de las posibles ganancias, nunca podre compensar al 50% digo yo?