bien la cuenta que tengo con mi hermano esta solo a nombre de los dos y se creo con dinero heredado.- ahora me dices si es tambien ganancial, bueno el regimen ganancial no sabria decir cuanto abarca, porque si todo lo que gane a pierda cualquiera de los cunyugues entra en la sociedad.... tambien se debiera contabilizar lo heredado y sus consecuencias...bueno esta es mi opinion,, otra cosa puede ser la ley..............gracias leopol
gracias Bacalo y tambien a Cachilipox, por la claridad con que me explicasteis el tema, ahora lo tengo muy claro, siempre prevalece el regimen civil del matrimonio con la escepcion de lo que se hereda, que una vez que se recibe se le puede anexionar a los bienes gananciales o mantenerlo privativo siempre y cuando se demuestre su forma .-y las perdidas o ganancias que, efectivamente solo se producen en las transmisiones, se contabilizan con caracyer privativo .-dsiculpa la tardia pero estube de viaje, un saludo
bueno perdona, fui al articulo 1347 y dice:
son bienes gananciales, en su apartado 2: los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.- lo que yo entiendo, pero claro no soy un letrado, es que si es ganancial las rentas de un bien privativo, tambien lo serà el propio bien y las perdidas de ese bien.- no se si tu o alguien del foro lo interpreta de otra forma,.- un saludo
gracias Cachilipox, lo cierto es que en un matrimonio bien avenido lo que se hace es cojer el dinero y ponerlo en cuenta conjunta, entonces yo optare por sumar todo y dividirlo al medio, creo que el hecho de estar uno de titular o los dos por la venta de acciones, hacienda no le debe dar importancia siempre y cuando no se oculte nada.- el problema lo tengo cuando quiera compensar perdidas, que por la venta del piso que genero esa perdida y es privativo, debo aplicarlas solo a mi parte, y si tengo ganancias en bolsa, lo de mi mujer paga y lo mio compensa.- bien esta claro, de todas formas le hechare un vistazo a ese articulo 1347. un saludo
creo que lo entiendo,cuando una empresa reparte y te da derechos por las acciones que tienes, si los conservas, los recibes como dividendos y tributan como rendimientos y no podria compensar...... mientras que si vendo esas acciones o derechos de suscripcion, genera una ganancia para compensar,,, lo entiendo asi.,, no se si es correcto, lo que pasa es que estos derechos seria una minucia y no darias compensado nunca.- yo sigo insistiendo,, si el banco me asigna a mi como unico titular, aunque el regimen civil sea gananciales, yo puedo demostrar que ese dinero invertido en acciones ha sido producto de la venta de la vivienda heredada, en consecuencia .. dinero privativo.- porque por un lado si hacienda me considera la vivienda heredada, privitiva... porque no el dinero generado y heredado? bueno Cachilipox perdona esta insistencia y gracias por explicacion