bien, entonces al 50%, pero la perdida patrimonial que me ocasiona la venta de la vivienda heredada, la podre compensar solo en la parte que corresponda a mi declaracion, digamos la mitad de las posibles ganancias, nunca podre compensar al 50% digo yo?
la declaracion la presento individual porque me resulta mejor, entonces a pesar de haber ingresado el valor de la venta del piso en una cuenta en donde estamos los dos como cotitulares, eso no se debe tomar en cuenta......digo yo? asi compensare solo la parte que me toca a mi de las acciones y mi mujer paga por los beneficios su parte.- claro yo entendia que en una sociedad, cualquiera que sea, todo lo que entra y sale se debiera computar como en una actividad cualquiera todo junto, si a ella le toca la loteria, nos toca a los dos etc. los dos debieramos ser beneficiarios y obligados de todo lo que entra en la sociedad,,,,bueno no se si la estoy liando.- os agradezco a los dos vuestra atencion, un saludo