no se si existe alguna forma para aplazar la declaracion de la perdida patrimonial de este ejercio para el siguiente.- yo se que las declaraciones se haces en funcion de los resultados del ejercicio anterior.-no se si existe alguna forma para eso .- gracias batiscafo
me pregunto yo eso de las fianzas no es ilegal y ubusivo, yo entiendo que no es obligatorio eso de depositar fianzas a menos que quieras quitarle beneficio como el caso de deducion por alquier de vivienda, no se si todas las comunidades autonomas tienen las mismas leyes al respecto, gracias
de acuerdo no habra ni contrato pero es lo mismo como si fuera imputacion de rentas, osea un inmueble a disposicion del propietario paga el mismo porcentaje sobre el valor catastral, ahora para que el hijo tenga derecho a deducion por alquiler es posible que le piden contrato, y en cuanto a usufructo ahi ya habia que hacer una escritura notarial que implica impuesto de transmisiones, tano que sea vitalicio como temporal, un saludo
yo siempre sumo el total de compras y luego el total de ventas, hallo la diferencia y en paz, al menos que esteas comprendido en la ley de los dos meses del resto seria distinta la forma pero el resultado es el mismo, un saludo
efectivamente, esas casillas de la 283 hasta la 295 son para las operaciones de 2015, pero las anotaciones de perdidas de años anteriores para someterlos a compensacion , creo yo, que se deben anotar en la casilla 333, ya que dice "perdidas y ganancias derivadas de ejercicios anteriores" te agradezco me corrijas, y muchas gracias por tu atencion, un saludo
yo entiendo que cuando se alquila una vivienda a un familiar .-el dueño o titular de la misma debe tributar por el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por el 2por ciento si es un ayuntamiento que no ha sido revisado el valor y por el 1,1 si se ha revisado, en cuanto al inquilino, puede tener derecho a la deducion por alquiler de vivienda habitual pero en este apartado que hay que ver mas cosas porque este año ha cambiado.- un saludo