bien lunatico esta muy clara tu explicacion, no obstante yo estos titulos hace un mes que los compre y ahora los vendo, yo creo que si los podre compensar siempre y cuando no compre de la misma entidad en los dos meses venideros.- porque seria nefasto que tu compres algo y no lo puedas vender en dos meses, ahora el volver a comprar ya me parece especulacion, pero compensar una perdida que compraste una sola vez y la vendes, es de sentido comun, bueno digo yo, no se tu que opinas.. gracias por tu amabilidad
yo hize mi declaacion compensando perdidas del año 2012 y las anote en la casilla 333 luego mas adelante compensan con ganancias del 2015 y tambien minoran los rendimientos mobiliarios por ejemplo intereses de cuentas a plazo, el 10 por ciento de los que tengas.-un saludo
esa numeracion de casillas que me estas dando es lo correspondiente al programa padre del 2013.- bueno entonces bajare el programa y a ver como me lo explica,tomando en cuenta esas casillas despues te digo, muchas gracias
lunatico: lo que tengo es una carta con fecha abril 2016 donde me dice que si no lo he declarado que debo presentar una complementaria del ejercio en que la haya recibido.- entiendo que para eso debo hacerlo con el programa padre de 2013.- lo que no se es si debo poner todos los datos mas el pive, o solomente el pive.- asi me saldria a pagar, ingreso y punto.- de la otra forma me sale a devolver y no se como hacer, al menos que al abrir el programa exista alguna forma que me lleve a cuadrar la cuenta e ingresar.- en ese ejercicio he tenido perdidas patrimoniales por venta de inmuebles pero creo que no procede la compensacion.- bien te agradezco lo que me puedas aportar , gracias y un saludo
te dire que en la carta que me envia hacienda me dice que debo presentar una complementaria te voy a poner el texto completo: por este motivo le recordamos que si no ha declarado dicha ayuda debe hacerlo presentando la declaracion del irpf/ irpf de no residentes o la declaracion complementaria del ejercicio en que la haya percibido.------ yo entiendo que debo hacer una complementaria lo que no se es si debo anotar lo mismo que la otra mas el pive este, o solo el pive que asi me sale a pagar e ingreso y punto.-- en fin que no se , te agradezco lo que me puedas aportar un saludo