disculpa lunatico que no he podido contestar antes.- bien el tema este es para leerlo muy despacio.- yo saco la conclusion de que hay que respetar la fecha de venta con perdidas, y a partir de esa fecha que pasen dos meses para volver comprar el mismo valor, de esta forma se simplifica creo yo.- lo peor es cuando vendes unas quedan otras y compras antes de los dos meses, unas se compensan, otras no etc. eso ya es muy complicado, no te lo estoy preguntando, me conformo con la explicacion que me diste, muchas gracias por tu amabilidad un saludo
un detalle solamente si compro acciones y a los 15 dias las vendo con perdidas, las vendo todas, luego pasados los dos meses las vuelvo a comprar y vendo con ganancia.- podre compensar? gracias
gracias lunatico, entonces los gastos de comunidad, ibi y el costo de las escrituras correspondientes, adqquisicion de herencia , registro, derramas en el edificio etc. eso no se puede agregar al valor de adquisicion declarado en sucesiones,,,,,, bien gracias entonces por la aclaracion
si correcto el piso lo herede en febrero de 2013 y las declaraciones del IRPF de 2014 y 2015 ya declara la imputacion por inmueble a disposicion del propietario, por cierto el 1,1 que aqui este revisado el valor catastral, ahora con relacion al ibi y los gastos de comunidad crei que se podian agregar a los otros gastos como las escrituras y derramas que hubo en el edificio.- gracias por contestar
gracias lunatico es que me lo comento el director de un banco y no he profundizado en el tema, le preguntare donde vio la normativa que le deroga si acaso la hubiera te lo comunico ,, gracias