Joanbe, lo que dices se aplica a la RC del vehículo.
Pero en todo lo demás, la única persona cubierta en póliza es la expresamente declarada en la misma, concretamente, al tomador y al conductor habitual. Ésos son los únicos asegurados.
En la aplicación más estricta del contrato, sí, te deberían repetir a ti los daños, ya que tu eres un tercero, no el asegurado. Ahora en la práctica... no conozco ningún caso que haya pasado.
Ante un siniestro, digamos un daño a un tercero, la compañía está obligada a responder (para eso es el seguro obligatorio). Ahora, si se ha incumplido algunas de las condiciones del contrato (por ejemplo, que el coche lo condujera un conductor novel no autorizado), la compañía es libre de reclamar esos costes al tomador de la póliza. Otra cosa es que a veces algunas compañías opten por no hacerlo en función de la política que lleven al respecto en ese momento, del valor comercial del cliente, etc... yo ya lo he visto. Pero poder, pueden.
Insistes en que tu compañía tiene que repararte el coche y si no les demandas. A tu compañía no puedes reclamarle tal cosa, se lo puedes reclamar al causante de los daños.
Si los daños los hubieras provocado tú, sería otra historia. Pero si hay un tercero causante, tu compañía lo que va a hacer es reclamarle a él los daños.
Efectivamente, acabo de comprobar que según el condicionado general de Verti, se cubre el impacto de vehículos terrestres. Deberían cubrirte los daños.
Si me apuras, los "actos vandálicos" como tales no suelen estar cubiertos, ya que son un hecho cometido con dolo (¡la cara que se te hubiera quedado si te dicen "no está cubierto"...!). Si los tratamos como daños ocasionados por un tercero durante la circulación, eso ya tiene cobertura. Ahora, como siempre, el nº de franquicias a aplicar viene dado por el criterio pericial...
La ley de Contrato de Seguro establece que el mismo es anual: tú pagas a principios de esa anualidad y, por así decirlo, tienes derecho a que ese coche esté asegurado durante un año. Si antes de que cumpla el año lo vendes o lo quemas o te lo fumas, no están obligados a devolverte nada.
Es una comparación odiosa (como todas), pero por ejemplo tú pagas la entrada del cine al principio, y si a mitad de película te sales porque no te gusta o porque tienes una emergencia, no te devuelven la parte proporcional de la entrada.
Dicho lo cual, algunas compañías sí devuelven el importe no consumido, a modo de deferencia con sus asegurados. Pero obligadas no están.