Pues no me extrañaría en absoluto que hagan chequeos periódicos a los asegurados y les apliquen recargos en determinados casos... Probablemente argumenten que el tomador del seguro tiene obligación de hacer un "mantenimiento" al riesgo asegurado, que en este caso es el cuerpo.
Como decía Ned Flanders al hacer su declaración de la renta: ¿Incluyo la tinta de la máquina de escribir? Por un lado es un gasto de empresa... Pero por otro disfruto con su olor... ¡Mejor no arriesgarse!
Ojo con eso de "ha sido perjudicada por un tercero que si tiene seguro, y le tienen que reparar los desperfectos si o si".
La compañía del causante está obligada a indemnizar los daños, pero no tiene por qué enviar reparadores.
Si el técnico enviado por tu seguro dice que el causante es la comunidad y la comunidad rechaza responsabilidad, llama a tu seguro y diles que quieres hacer uso de la cobertura de defensa jurídica y reclamar por vía judicial.
Acrasol, eso mismo decía yo. Creía que alguien argumentaba que los daños estéticos en mi póliza sólo tienen cobertura si el causante del siniestro soy yo.
Ya me fastidia discrepar con la mayoría, e igual es que depende de cada compañía... pero echando mano del condicionado de hogar que tengo más a mano, en la cobertura de daños estéticos veo que se cubre:
-Los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro (...)
Y se excluye:
-Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las
Coberturas de Daños Materiales, Robo (...)
Dentro de daños materiales, por ejemplo daños por agua, veo que:
-El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que se produzcan
en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalaciones
y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos (...)
Vamos que ante un siniestro de daños por agua, aunque sea responsable el vecino, entiendo que procede la cobertura de daños estéticos en la póliza del perjudicado.
Emmamani, entiendo que por la póliza del perjudicado, si incluye daños estéticos, le pintarán las otras paredes. Es un siniestro de daños por agua, aunque lo atienda directamente el causante.
Y mira, ya puestos, lo que dicen las leyes 50/1999 y 10/1999 es lo siguiente:
-Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza (50/1999)
1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia en el artículo 1 deben ir atados y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.
2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener la siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a) La paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. (10/1999)
Vamos, en ningún sitio veo que el perro tenga que estar atado dentro de la vivienda...