Gracias por la pronta respuesta Carlos9.
¿Sabes si el cambio de divisa tiene algún coste? ¿Y los cupones se cobran en EUR cambiados automáticamente también?
¿Alguien ha operado en Flatex con bonos USD? No sé si hay que cambiar los euros a dólares antes en FX o el cambio se ejecuta automáticamente con la compra/venta de los títulos.
Hola Guaci,
La estrategia de los rankianos afectados por acciones, preferentes y OS del Popular no va a ser hacerse el tonto por vicio de consentimiento en mala comercialización, sino demostrar la falsedad de los datos financieros publicados por el banco, induciendo a error en la adquisición de sus pasivos. Me suena que incluso ya hay una sentencia de primera instancia favorable cuya parte demandante es un exempleado del Popular.
¿No estás ya en el grupo de WhatsApp?
IMPORTANTE
Nota de la Agencia Tributaria para clarificar la fiscalidad de la amortización para el IRPF y los bonos de fidelización.
Los obligacionistas (obligaciones, bonos, preferentes, subordinadas, emisiones no cotizadas) tributarán la pérdida como RCM y los accionistas como pérdidas patrimoniales.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Tributacion_de_la_amortizacion_de_acciones_y_obligaciones_del_Banco_Popular_y_de_la_entrega_de_bonos_por_el_Banco_Santander_a__bligacionistas_.shtml
IMPORTANTE
Nota de la Agencia Tributaria para clarificar la fiscalidad de la amortización para el IRPF y los bonos de fidelización.
Los obligacionistas (obligaciones, bonos, preferentes, subordinadas, emisiones no cotizadas) tributarán la pérdida como RCM y los accionistas como pérdidas patrimoniales.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Tributacion_de_la_amortizacion_de_acciones_y_obligaciones_del_Banco_Popular_y_de_la_entrega_de_bonos_por_el_Banco_Santander_a__bligacionistas_.shtml
¿Alguien puede confirmar cómo se va a declarar la pérdida de las OS en la próxima declaración de la Renta? Se acerca el fin de año fiscal y hay que planificar las posibles compensaciones.
Por lo que he entendido, primero hay una amortización de las OS a valor nominal, que se imputa como Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM). Luego, una conversión a acciones por el mismo valor y su pérdida total, que se imputa como Pérdida Patrimonial. Esta pérdida sería compensable con plusvalías en Ganancias Patrimoniales durante los próximos 4 años.
¿Es correcto?