A todo el mundo le pica pagar de más cuando podría haber comprado por menos, sea lo que sea. El sector inmobiliario funciona así y en cualquier otro negocio el vendedor también repercute sus costes y comisiones soportadas al comprador, así son los negocios o nadie obtendría beneficios.Aunque no hayas firmado nada, ha habido un servicio y a no ser que tengáis inmunidad jurídica, tendréis que cumplir vuestra obligación con la inmobiliaria o asumir el riesgo de las posibles consecuencias.
En el contrato de alquiler puede constar libremente qué parte asume cada gasto. Es bastante normal que el inquilino asuma la cuota de la comunidad y las tasas, siendo lo más simple que lo pague el propietario y se proratee este importe a la renta mensual. El IBI es un impuesto a la propiedad que debe asumir el propietario, aunque también te lo pueden cargar indirectamente.Hacienda no devuelve nada de estos gastos al propietario, simplemente los podrían imputar como costes para calcular el rendimiento neto. En este caso, no deberían poder hacerlo porque son gastos que asume el inquilino.
La prórroga de 6 meses por el coronavirus es voluntaria y solicitada por el inquilino, como se explica aquí: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htmPor ende, si no te notifican las nuevas condiciones 30 días antes de la finalización del contrato, este se prorrogará automáticamente 1 año más con las condiciones actuales.
Para evitar futuras complicaciones, lo más sencillo sería alquilar la vivienda heredada a otra persona y repartiros la renta y gastos tú con tu primo, y luego buscar con tu pareja otra vivienda distinta.No obstante, si quisieras ponerte a vivir allí con tu pareja, es razonable que aporte su parte correspondiente al "alquiler no ingresado" porque es lo que cubre la hipoteca, derramas y gastos, aparte que tu primo no creo que deje de interesarle ganar su parte. Otra cosa sería si la vivienda estuviera libre de cargas y fueras la única propietaria.
Algunos datos no quedan claros, como de quién es la otra mitad de la vivienda y quién vive ahí actualmente. Y no menos importante, si estáis casados con separación de bienes y qué proyecto común estáis construyendo.De todas formas, diría que si los dos vais a disfrutar de esa herencia, lo lógico sería repartir las obligaciones que conlleva. Si sólo tú vas a disponer de la propiedad, es comprensible que tu pareja no quiera asumir un coste que no le reportará ningún beneficio.
Puedes presentar una denuncia en un Juzgado con los cargos que consideres, pero deberás aportar pruebas y evidencias de los hechos. Sería recomendable primero consultar la viabilidad de este asunto con un par de abogados.
Cuando se constituye la división horizontal y se establecen los estatutos de la comunidad, ahí se reflejan las obligaciones y partes comunes que se dividirán según coeficientes de vivienda y de locales, en conjunto y por separado.El administrador de la finca puede facilitarte esa información.
Así es, si firman un contrato temporal no podrá aplicarse la deducción del 60%. Concuerdo contigo en tu impresión: en medio de una pandemia global con crisis económica y un más que previsible 25% de desempleo, ningún inquilino va a revisar alegremente su contrato al alza. Ni en tiempos de pandemia ni de bonanza, en todo caso.
Nunca me he encontrado un caso así en vivienda, pero es posible de realizar. Se debe considerar que, por un lado, tienes el artículo 17 de la LAU que dice: "La renta será la que libremente estipulen las partes."Por otro lado, el artículo 18 dice: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.contratos."Una manera de no incumplir con ambos artículos es fijando el precio de revisión de antemano para que sea considerado un contrato de vivienda habitual.Otra manera es haciendo un contrato temporal de vivienda no habitual con la duración que quieras (mensual, bimensual, semestral, etc), donde no estás obligada al mínimo de 5 años y puedes revisar el precio con la frecuencia que deseéis, sin fijarlo de antemano.
El razonamiento que debes hacer es así:En primer lugar, los 20.000€ que ya has pagado, dalos por perdidos. Es lo que se llama costes hundidos, no los podrás recuperar y no tiene sentido tenerlos en cuenta.En segundo lugar, valora si estarías dispuesto/a a pagar 117.000€ (entiendo que es la cantidad que falta para ejecutar la compra según valorasteis hace 10 años) para comprar el piso donde vas a vivir. No lo pienses como una decisión en términos de inversión o rentabilidad, sino que si vivieras en otro lugar y te ofrecieran este piso por esa cantidad para irte a vivir, lo tomarías o no.Esto debería darte la respuesta que buscas. Cada vivienda es diferente y el mercado mueve los precios a su antojo, pero lo que no podrás comprar ni vender es el tiempo y disfrute transcurrido en tu hogar.