Bueno no te creas, la D.G.T. resuelve mucho a favor del contribuyente, de los departamentos de gestión de la Agencia Tributaria ya no me fio tanto, estos sí que no quieren nada mas que recaudar, claro ellos reciben órdenes de Madrid.Sí, los primeros desembolsos son los mas antiguos, prevalece el método FIFO. Te tomo la palabra y me estoy tomando ahora mismo un té verde a tu salud. Un abrazo.
Según el criterio establecido por el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. Acceso a la resolución del TEAC
Correcto @Valentin, esto es así desde el año 2022. Según el criterio establecido por el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. Acceso a la resolución del TEAC
Hola @valentin
, tendría que saber los ingresos que se tienen en el momento de que quieras rescatarlo para informarte bien de que te interesa más, pero por la experiencia que yo he tenido por mi trabajo, he hecho muchos precalculos de I.R.P.F. teniendo en cuenta el rescate parcial, en forma de renta, y rescate total, en forma de capital, y te tengo que decir que en la mayoría de los casos ha sido mejor rescatar las aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital, para obtener el beneficio fiscal del 40%, y el resto en forma de renta en los años que consideres teniendo en cuenta la renta para no pasar de escala y así poderte ahorrar algo. El rescate de las aportaciones con descuento del 40% lo puedes hacer en el año de la jubilación o bien en los dos años siguientes, por lo que como el año pasado seguro que el Plan de pensiones te gano poco o perdió, consideres el rescate para el año siguiente que espero la bolsa haya subido. Un saludo.
Llevas toda la razón @patatero0
, pero si de la cuenta de IB o de Degiro, brokers extranjeros, sacas todo el dinero de la cuenta compartida y lo traspasas a una cuenta en un banco español en el que figuren los mismos titulares, la Hacienda española no te va a decir nada y evitas que los herederos tengan que lidiar con las haciendas de otros paises. Un saludo
Hoy he estado escuchando por la radio a un tecnico en la materia y ha dicho que por lo menos hasta el año 2040 no se va a poder conseguir, así que hay que esperar sentados. Muchos no lo veremos. Un saludo.
Yo te puedo decir que lo utilizo para compras de acciones USA y de ETF, comisiones aunque son baratas en comparación con los brokers españoles, excepto Hey Trade, hace unos meses que las subieron, es fiable, es rápido, sencillo y muy intuitivo, yo no he tenido ningún problema en la retirada de dinero y cuando me he tenido que poner en contacto con ellos lo he hecho a traves de correo electrónico, contestan rápido, aunque en las contestaciones se complican poco y a veces me ha pasado que para que me contesten a lo que les pregunto me ha costado varios correos. Si pasas de 50.000 euros que sepas que tienes que presentar el modelo 720.Esta es mi experiencia con este broker, en general contento. Un saludo