Rogerd
13/05/21 11:38
Ha respondido al tema Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
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Hola a todos,Cuando BNP nos traspaso a R4 decidí dejar la cartera de BNP en R4 congelada (sin hacer nuevas aportaciones) y empezar de cero en myinvestor ya que de momento en R4 no nos cobran comisión de deposito para los fondos ya abiertos en BNP (quien sabe si en un futuro tendremos que volver a R4). El caso es que tengo uno de los fondos duplicado en las dos entidades con las implicaciones que eso pueda tener respecto la regla FIFO, pero como el de R4 no he vuelto a hacer movimientos mantiene las participaciones mas antiguas y el de myinvestor las mas nuevas.Se que aquí se ha hablado mucho que eso podría tener consecuencias fiscales, pero le he dado vueltas y creo que no debería tenerlas. Os expongo mi caso en versión simplificada, a ver que opináis:Tengo el fondo A en las entidades 1 y 2, llamaremos A1 al fondo A en la entidad 1 y A2 al mismo en la entidad 2. El fondo A1 tiene 10 participaciones de 2019 y el A2 10 participaciones de 2020. El caso es que quiero mover el A2 a un nuevo fondo B2 en la entidad 2. Las opciones que hay son:1) No me complico:- Traspaso A2 a B2B2 queda con (el equivalente a) las 10 participaciones A de 2020. Presuntamente esto es fiscalmente incorrecto porque por la regla FIFO debería haber movido las 10 de 2019.2) Hago las cosas bien:- Traspaso las 10 participaciones de A2 a A1 (supongo que se podría hacer cambio de comercializadora)- Traspaso 10 participaciones de A1 a B2En B2 quedarían las 10 participaciones A de 2019 y en A1 las 10 de 2020.3) La opción rebuscada:- Traspaso las 10 participaciones de A2 a A1- Traspaso las 10 participaciones de 2019 de A1 a un monetario M1- Traspaso las 10 participaciones de 2020 de A1 a B2- Vuelvo a traspasar las 10 de M1 a A1En este caso todo es correcto porque la regla FIFO se ha cumplido y sin embargo el resultado es el mismo que el caso 1) las 10 de 2020 están en B2 y las 10 de 2019 están en A1Mi planteamiento es: si el caso 3) es correcto ¿porque no lo iba a serlo el 1) si el resultado es el mismo? Este caso simplificado se podría extrapolar a cualquier secuencia de movimientos por compleja que sea. Mi sensación es que a veces nos la cogemos con papel de fumar y queremos ser extremadamente puristas (aunque hay que reconocer que la agencia tributaria acojona) . Pero en realidad dudo mucho que importe si hemos llegado por el camino 1) o el 3) especialmente si los reembolsos (que es cuando hay que pasar por hacienda) se producen 10 o 20 años después. ¿No habría prescrito ya si hubiésemos cometido alguna irregularidad fiscal?Saludos.