Pues si tu intención es alquilarlo yo no daría de baja la declaración del IVA sino que iría presentándolo trimestralmente porque si te das de baja parece que luego hay mucho papeleo para darse darse de alta. Te lo digo porque mi tía está en la misma situación que tu madre y ella llevaba años sin alquilarlo (y sin intención de hacerlo) pero no dio de baja el IVA porque luego si se quería dar de alta había que aportar muchos papeles, hasta que al final se decidió por hacerlo en vista de que no alquilaba el local. Cómo lo tienes que hacer no lo sé, ella simplemente acudió a Hacienda y allí le dieron de baja. De todas formas, te paso la pregunta al hilo de fiscalidad, que puede que allí te ayuden más. Saludos.
No es necesario que notifiques a Hacienda nada expresamente, sino simplemente cambiando la declaración del impuesto. Tienes dos opciones: - Si vas a tener durante poco tiempo el local sin alquilar, simplemente cuando hagas la próxima declaración del IVA la haces a pagar 0, hasta que lo vuelvas a tener alquilado, claro. - Si lo piensas tener mucho tiempo sin alquilar, entonces te das de baja en la declaración del IVA (si sólo lo tienes declarar por el alquiler del local, claro).
Buenos días ezquim, Los escritos se refiere a declaraciones complementarias, habrá modelos de Hacienda para poder realizarlas. Se trata de unos documentos a rellenar para regularizar declaraciones de años anteriores. De todas formas te paso al foro de fiscalidad el mensaje donde seguramente podrán ayudarte mucho más. Saludos.
Buenos días, Si consigues la residencia porque te vas más de 6 meses ya no tendrás que tributar en España en concepto de IRPF precisamente porque no residirás aquí. Si sigues obteniendo renta en España tendrás que tributar aquí en concepto de IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Tendrás que informarte allí de cuándo se considera que eres residente y de qué impuestos tienes que pagar porque no existe tratado de doble imposición con Qatar. Si quieres echarle un vistazo este hilo está muy relacionado con el tuyo: Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero.
Buenos días, No puedo ayudarte porque no vivo en Madrid, sólo te puedo hacer una recomendación: no te vayas a grandes asesoras, búscate alguna que sea pequeña, seguramente te salga más barata y te ofrezcan un mejor trato.
Buenos días, Creo que si la deducción era del 35% seguirá siendo ese porcentaje independientemente de que la cuota ahora sea menor y del fallecimiento del marido.
Buenos días, Según el texto que has copiado, creo que se trata del contribuyente que paga las primas del seguro, sea el beneficiario o el tomador, el que paga las primas. Entonces será tu mujer la que podrá desgravarse ese 10%, supongo que a mitad por ser cotitular de la cuenta donde se cargan las mismas, o puede que Hacienda considere otra interpretación por la que no pueda desgravárselo porque, al ir el recibo de la prima a tu nombre pueden considerar directamente que lo pagas tú aunque realmente la cuenta esté a nombre de los dos, y sobre todo si tu aportación a la misma es mayor que la de tu mujer. Lo mismo pasaría con la póliza que tienen tus padres. Sí es farragoso, las normas suelen ser farragosas... ese caso que has puesto puede ser para el caso de padres separados, que cada uno pague un seguro para sus hijos, o que tengan derecho a desgravarse cada uno la mitad. Probablemente en la ley que regula esto (o el reglamento, seguramente) quede mucho más claro quién es el beneficiario de esa desgravación. Todo esto es sólo mi opinión, saludos.
Buenos días, La declaración del IRPF es a nivel estatal y el ivima es de la comunidad de Madrid, asíque yo creo que no tienen por qué enterarse de que el arrendador no depositó la fianza, porque mucha comunicación entre las administraciones no suele haber. Sin embargo, tampoco te pasa nada a ti porque tu arrendador no haya depositado eso porque quién ha incumplido su obligación ha sido él y no tú, osea que las sanciones (que las hay pero no sé cuáles son) le corresponden a él y no a ti como arrendatario. En conclusión, puedes ir a Hacienda a aclarar las cosas pero creo que si no quieres declararlo y te sigues desgravando uno de los dos alquileres puedes seguir haciéndolo porque el que tendría que regularizar es el arrendador.