Qué ganas escribiendo eso como afirmación a sabiendas de que está totalmente infundado y es incorrecto? Sobre el importe obtenido aplicando los porcentajes previstos en el artículo 85 de la Ley del IRPF no se aplicará ningún tipo de gasto, como así se establece en el artículo 23.1 de la LIRPF, el propio artículo 85 de esa misma Ley y como así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo 270/2021 de 25 de febrero de 2021.
Siempre que puedas justificar que el valor de compra es superior al de venta, no, no tienes que incorporar nada. Si, al contrario, vendes más caro que compraste, pues debes incluir la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Esa es la teoría..
Añadir a lo que te comenta @batiscafo
que NO se deben sumar sus rendimientos a los de los progenitores ya que no forma parte de la unidad familiar en lo que a tributación conjunta se refiere. Entiendo que RentaWeb no pone la advertencia de NO OBLIGADO porque si presenta declaración le devuelven las retenciones.
Busca la escritura de compra y gastos relacionados con la misma, haces la conversión peseta-eur y lo rellenas, todo al 50%. Lo más probable es que el valor catastral sea superior al de compra, pero para asegurarte, compruébalo.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención.
Sinceramente, no tengo claro qué criterio seguirá la Admón. respecto a este tema. Imagino que habrá algo en el horno para fijar criterio. Lo que sí tengo claro es que a partir de septiembre mucha gente va a llevarse un susto cada vez que el cartero toque a su timbre 😂
Simplemente porque Amazon tiene hasta el 8 de abril para presentar el modelo 238, como los datos fiscales están disponibles el 19/03, dudo mucho que sea un dato que aparezca