Por centrar el asunto:
1)En la actualidad figuro como HEREDERO UNIVERSAL de la herencia de mi madrina, muy anciana aún en vida
2)En los últimos meses me está diciendo que su voluntad es dejar de la referida herencia unos terrenos a una sobrina suya
3)Ante esta nueva situación me planteo ir a la notaría a que mi madrina haga UN NUEVO TESTAMENTO
donde quede perfectamente establecido los bienes que yo heredaría y los que heredaría la sobrina
4) Yo tengo claro y es mi intención liquidar el impuesto de sucesiones y escriturar a mi nombre los bienes que mi madrina determine
5) Por comentarios, creo que la sobrina no tiene interés en pagar impuesto de sucesiones y tampoco sé si aceptará la herencia
6) A fin de no tener problemas yo con la liquidación del impuesto y con la escritura de los bienes heredados QUE A MI ME CORRESPONDAN de acuerdo al nuevo testamento , y que la sobrina de mi madrina no interfiera en mi camino, PREGUNTO:
¿Como debería figurar la sobrina de mi madrina en el testamento, COMO HEREDERA O COMO LEGATARIA?
¿Si la sobrina figurase figurara como LEGATARIA y no quisiese liquidar el impuesto de sucesiones o aceptar los bienes, ello supondría algún obstáculo para que yo heredase mi parte? ¿Y si fuese como HEREDERA?
Las valoraciones de bienes inmuebles a efectos de liquidacion de impuestos (transmision patrimonial, sucesiones, etc) que está estableciendo la comunidad autonoma canaria, es de risa (si no fuese una verdadera tragedia para el sujeto pasivo)
Valga como ejemplo: Vivienda de mi madre que nos deja en herencia (valor de mercado actual sobre los 100.000-120.000 € -vivienda de 1940, 4º piso sin ascensor, zona metropolitana, deterioro importante,etc....). Nos la valoró hacienda a efectos del impuesto sucesiones en 300.000. Menos mal que al tratarse de su vivienda habitual, y al comprometernos los herederos en no venderla en 5 años nos bonificaron el99% del impuesto.
PREGUNTO: Cuando dentro de 5 años podamos venderla a 100.000, 110.000 todo lo más a 120.000 dependiendo del mercado inmobiliario, ¿que ocurrriría? ¿que en vez de plusvalía generaríamos una minusvalía?
Ahondando en el asunto y perdona mi insistencia
¿Debo entender, por tanto, que me puedo acoger a las 2 modalidades?, es decir, ¿puedo el primer año rescatar parte de los planes (parte de cada uno de ellos, o todo el completo de uno de ellos)EN FORMA DE CAPITAL CON BONIFICACION DEL 40% y el resto en FORMA DE RENTA SIN BONIFICACION?
Otra cuestión, si lo hago DE FORMA VITALICIA, ¿Cómo se establecen las cantidades a percibir en cada periodo?
Atte