Gracias por su aportación, pero mi aportación se basaba en los siguientes hechos que copio y pego literalmente:"EL INSS DESESTIMÓ SU RECLAMACIÓN POR TRATARSE DE UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD PROPIAEl asunto comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia con efectos a partir del 4 de diciembre de 2017.La trabajadora reclamó al considerar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dicha pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.Sin embargo, en mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntadde la interesada.La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS por estimar que la LGSS da lugar a unadiscriminación contra las mujeresque, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.Ante esta situación, el juzgado de lo Social 3 de Barcelona solicitó al TJUE que interpretase el principio de igualdad de tratoen el sentido de la Directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.Ahora, el TJUE se ha pronunciado rechazando esta discriminación"Por lo anteriormente expuesto es por lo que yo me reitero en que :POR SIMPLE SENTIDO COMUN, está meridianamente claro que el denegar el complemento de maternidad por aportación demografica a aquellas mujeres que se jubilaron anticipadamente no entraña NINGUNA DISCRIMINACION POR CUESTION DE SEXO ENTRE MUJERES . La DISCRIMINACION SE ESTABLECE ENTRE AQUELLAS MUJERES que se JUBILARON CON LA EDAD QUE LES CORRESPONDIA Y AQUELLAS OTRAS MUJERES QUE SE JUBILARON VOLUNTARIAMENTE DE FORMA ANTICIPADA, No entiendo otra justificación a la decisión del TSJE salvo que la demanda fuera planteada de forma equivocada, interpelando a una discriminacion por cuestión de sexo, que en este caso nunca existió SaludosCOMO COMPLEMENTO Y ACLARACION A MI INTERVENCION ANTERIOR AÑADIR:De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.Sin embargo, posteriormente el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.