Muchisimas gracias por contestar.
La persona que me dejó en herencia la vivienda (mi madrina) falleció en Octubre
de 2021 Por demora en la notaría, la escritura
de aceptación de herencia se hizo con fecha 14 de Enero de 2022. El notario consignó
como valor de la vivienda el “VALOR DE REFERENCIA” de acuerdo a la certificación
catastral que solicito el notario ese mismo dia de la escritura (135.000 €) y no
el “ANTIGUO” en vigor para el año 2021,en el que se multiplicaba el valor catastral
por un coeficiente determinado para cada municipio (105.000 €)Siguiendo su criterio
de que el impuesto de Sucesiones se devenga a la fecha de fallecimiento, al día
siguiente de haber firmado la escritura me presenté en la notaría solicitando se
consignara el valor teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento, es decir,
el valor catastral de la vivienda por el coeficiente . En este sentido,
el notario, manteniendo el precio de referencia que había consignado en la
escritura (135.000 €) , al final de la misma establece una DILIGENCIA
COMPLEMENTARIA DE LA ESCRITURA en la que hace constar que yo, como compareciente,
manifiesto que el valor correcto asignado a la misma es de 105.000 € que es el
resultante de aplicar al valor catastral el coeficiente correspondiente, y que
ella me advierte que el certificado catastral con fecha 14.1.2022 es de
(135.000 €), pese a lo cual yo le insisto que asumo las consecuencias fiscales
de dicha valoración y manifiesto a su vez que la referida finca necesita de
importantes reformas para su habitabilidad” Puestas las cosas así, cuando presente
la liquidación no sé cual va a ser el criterio de Hacienda. En el caso de que
la Hacienda Canaria me practique una liquidación complementaria atendiendo a
su valor de referencia , ¿ésta conllevaría penalización o solo interese de demoraEl tema es más complejo, pero por no complicar los planteamientos lo dejo para
otra ocasión. Le reitero mi gratitud
Sambuzal