Si cumples condiciones para que la primera cuenta sea gratuita me parece que la segunda también lo va a ser porque es el cliente el que cumple condiciones para todas las cuentas que tenga. Pero si la nueva cuenta va a tener varios titulares tienes que ser el primer titular (o titular principal) para que aplique.
Esto es como en algunos supermercados que cuando ves algo con la pegatina de "BAJADA DE PRECIO" ya estás pensando que el producto va a estar mohoso, caducado antes de tiempo y que encima te van a cobrar el precio normal sin rebajar cuando pases por caja. Así se coge aversión a las ofertas, a fuerza de llevarse desengaños.
Las líneas prepago son las que menos guerra dan. Con dejar de recargarlas se cancelan solas (aunque también hay excepciones, hay que leerse bien toda la letra pequeña).
El BBVA lleva todo el mes de diciembre y enero ofreciéndomela gratis de por vida y no la quiero. ¡Que la contrate el gobierno! que a mí ya me roban bastante.
Si la cuenta está con saldo cero y el único titular es el fallecido me parece que el banco no está haciendo lo correcto al dejarla abierta. Su responsabilidad es transferir el saldo a los legítimos herederos (en este caso no hay saldo) y darla de baja. Por otro lado, sí que es cierto que esa cuenta debería haber sido incluida en la relación de bienes aunque tuviera poco saldo en el día del fallecimiento (forma parte del caudal hereditario) y ese poco saldo también hubiera generado impuestos de sucesiones. Lo correcto hubiera sido pedir el certificado para incluirlo en el documento de aceptación y reparto. Creo que se puede añadir a posteriori. Es por estas cosas que no me parece buena idea dejarse cuentas con un céntimo porque luego todos los trámites cuestan dinero y a más bienes inventariados más cobra la notaría también. Si la cuenta hubiera tenido saldo cero igual sí que la hubieran cerrado sin más trámites porque el banco no debería tener cuentas abiertas a nombre de fallecidos sin saldo.
Lo único que corre prisa es pagar impuestos. Hay seis meses de plazo y es poco tiempo. Se puede pedir una prórroga de seis meses más y es interesante hacerlo ya. Lo del banco se suele hacer lo último de todo. Respecto a lo de sacar un titular de la cuenta no sé cómo va pero prepárate para escuchar versiones contradictorias en tu sucursal.
Me parece que CaixaBank sí cobra por el Certificado de posiciones para expediente de defunción. Ese certificado es importante porque se incorporará al documento de Aceptación y adjudicación de la herencia. Si la persona fallecida dejó en herencia un piso o una casa son necesarios los servicios de una notaría (tiene acceso a información catastral, de registros y muchas más cosas). El banco lo único que tiene que hacer es proporcionarte el certificado mencionado arriba y, cuando esté terminado y firmado el documento del reparto de la herencia, darle los productos bancarios a los herederos que corresponda y cerrar la cuenta del fallecido. Eso provocará que los recibos de luz, agua, etc. al menos (como mínimo) deben ser domiciliados en otra cuenta bancaria porque la del difunto hay que cerrarla sí o sí después de pagar todos los impuestos que corresponda. Lo ideal sería cambiar el titular del contrato pero mientras se sigan pagando los recibos todo seguirá igual bastante tiempo. Para las suscripciones que no sean suministros del hogar (clubes, televisión), bastará con comunicar que la persona ha fallecido para que cancelen el contrato y no pasen más recibos. (Cuento las cosas como las recuerdo, no te lo tomes como un asesoramiento especializado, puedo estar equivocado.)
A mi abuela le pidieron la fe de vida en los años 90. Fue en persona a la sucursal (era muy mayor y le supuso mucho esfuerzo) y no sirvió para nada. Volvieron a pedir la fe de vida un tiempo más tarde. Al final fui yo solo al registro a solicitar el papel y lo entregué (no recuerdo los detalles, solo que estaba escrito a mano con una caligrafía tan espantosa que no se podía ni leer). Con eso bastó. No volvieron a molestarnos.
Depende de cómo se haya abierto la cuenta:- Disposición Conjunta (o mancomunada): se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero o disposición del saldo. - Disposición Indistinta (o solidaria): cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por si solo, sin autorización de los demás.