El Riesgo mayor que yo veo es que pueda haber alzamiento y os puedan anular la venta.
Cuando una empresa tiene que vender a otra previamente antes de hacer la venta real, por algo será. Puede que tenga embargados todos sus bienes y no los pueda vender. De ahí el trámite de poner el piso a nombre de otra empresa con los gastos que ello conlleva.
La nueva sociedad os puede vender el piso. Vale. Pero si hay alzamiento en la primera sociedad lo normal será que anulen esa venta y, aunque sois un tercero que compra de buena fe, os quedareis sin el piso aunque os indemnicen.
No existe ninguna Ley que modifique los pagos de hipotecas.
Las Leyes sobre hipotecas no las hace el Banco de España, pero si hubiese alguna Ley debería ser aprobada por el Congreso y hacerla pública mediante su publicación en el BOE. Antes de esos requisitos, ninguna Ley puede ser válida.
Eso es una gracia del Banco pero me temo que no se puede hacer nada.
Una tarjeta de crédito la da el Banco a quien quiere. La de débito es para disponer del dinero de la cuenta y se la deben dar a todo el que tenga una cuenta abierta.
El Banco de España no tiene ningún poder para legislar sobre hipotecas.
Pero lo que está claro es que a tu Banco no le hace ninguna gracia que te retrases. Procura pagar con puntualidad o seguirán buscándote las vueltas.
Las cosas cuanto más sencillas mejor, no veo el objeto de complicar un contrato de alquiler.
- El Artículo 36.1 de la LAU. establece que la Fianza debe ser una mensualidad, obligatoria, en efectivo y depositada en el organismo que cada Comunidad Autónoma disponga al efecto.
- El propietario se puede reservar todos los derechos que quiera a hacer obras. Lo que hace falta es que lo deje entrar el inquilino, si no quiere dejarlo entrar no entrará a hacer obras ni a nada.
- Los Tributos que corresponden al propietario no se deben ceder. La cesión puede ser una fuente de conflictos en el futuro.
- ¿Cuotas decrecientes para que? El inquilino cobrará lo mismo cada mes.
Te embargarán de dónde puedan dependiendo de lo que la otra parte indique.
Claro que podrían embargarte el coche, lo mejor es que lo pongas a nombre de otra persona o, si te es absolutamente necesario, se lo digas al juez para que te dejen usarlo.
Con 1.800€ de pensión podrían embargarte unos 300€ mensuales.
Decir eso queda muy bonito pero nadie compraría piso.
En esta época los pisos que se venden son los que tienen una buena rebaja sobre el precio de mercado y ¿Quién está dispuesto a hacer esa rebaja? Pues solo los que están con el agua al cuello y necesitan vender con urgencia.´
Los que están hipotecados, con créditos personales, con compras con pago aplazado y con deudas por tarjetas son los que venden con descuento. Claro que lo mejor es ir con dinero contante y sonante a la Notaría, nada de señalizar antes. Pero ¿Y si no tienes el dinero?
Los tópicos sirven para lo que sirven.
Pero en el caso de los gallegos ese tópico es muy representativo.
Yo una vez se lo comenté a un gallego y me dijo: "¿Cómo vas a saber si subes o bajas, carallo? Eso depende de las circunstancias."
¿Cómo va a ser insolvente si tiene un piso?
Podría ocurrir que las deudas fuesen mayores del valor del piso pero en ese caso la compradora no se hubiese atrevido a comprarlo ni a darle un Euro de señal.