Hola batiscafo
¿Me podrías decir como lo tendría que rellenar en mi caso? He llamado a Hacienda y me vuelven loco. Me va a salir más cara la llamada que lo que (creo que ) se puede recuperar
Los datos son los siguientes
Dividendo bruto: 77,60 €
Retención en origen: 27%. 20,95 €
Importe bruto en España: 56,65 €
Retención en España 19%. 10,76
Gracias de antemano por tu ayuda
Muchas gracias @Leopold72
Con esa explicación está claro
Dando de alta dos veces los inmuebles se puede especificar claramente lo que corresponde a cada uno
Como siempre mil gracias por la aclaración
Muchas gracias Leopold, sinceramente me has sido de gran ayuda en estos momentos tan complicados.
Para cerrar todos los trámites cuando el segundo cónyuge fallezca, se debe ir a un notario con los documentos privados para formalizar el cambio de la propiedad de los inmuebles y posteriormente al registro, según lo que nos habías indicado previamente entonces
Espero que todo esto haya servido para ayudar también a todos los que pasan por aquí
Gracias!
Corrijo lo que ponía en el anterior post. El modelo que me indican para presentar el acuerdo entre herederos es el modelo modelo 653.
Los modelos que habría que presentar además serían los siempre necesario 650 y 660.
Gracias por las respuestas
¿Entiendo entonces que si los herederos no van a cambiar nada en el registro y el objetivo es liquidar el impuesto de sucesiones, entonces tanto el documento de liquidación de gananciales como el documento de partición de bienes pueden ser privados y no es necesario hacerlos ante un notario?
Esto implicaría como inconveniente que habría que corregir los datos fiscales al hacer la declaración de IRPF hasta que se modifique la información del registro.
La idea de no cambiar nada en el registro aún es debido a que no tendría sentido hacer un cambio en el registro ahora para volver a hacerlo cuando fallezca el segundo cónyuge, al que se le asignaría una parte de los bienes inmuebles
Gracias de nuevo
Sobre la formalización del acuerdo privado, en la delegación regional de Hacienda me han indicado que ese documento privado se debe presentar con el modelo (creo recordar) 630 (En cuanto sepa con certeza el modelo que me han dicho lo indico).
No obstante, conste que la información que me indican en la delegación no suele ser muy fiable, ha tenido bastantes contradicciones y me ha llevado a confusión varias veces.
Muchas gracias @leopold72 por la inestimable ayuda. Con tu explicación me queda una duda que expongo con un ejemplo.
1-Matrimonio en Ganaciales en el que muere uno de los cónyuges. Dos viviendas en propiedad y cuentas corrientes.
Se hace el documento de separación de gananciales (partes iguales) en el que en cada parte se incluye un piso.
Sobre laparte asignada al cónyuge fallecido, (sobre la que se reparte la herencia) los herederos no tienen intención de hacer el cambio en el registro de la propiedad de la titularidad del inmueble para poner a nombre de los mismos el inmueble obtenido en la herencia.
¿Es necesario que el documento de separación de gananciales se deba hacer ante notario?
¿Serviría un documento privado de partición de gananciales?
2- En el mismo ejemplo, hay un acuerdo entre herederos para repartir la herencia conforme a las cuotas legales pero adjudicando bienes concretos a cada uno de los herederos. Igual que en el caso anterior, no hay intención por parte de los herederos de hacer el cambio de titularidad en el registro de la propiedad ¿Es necesario formalizar el acuerdo privado ante un notario? ¿Serviría simplemente un acuerdo privado entre los herederos?
Como siempre, gracias por la inestimable ayuda