Acceder

Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 14/11/24 10:36
Ha respondido al tema Requerimiento de hacienda (declaración 2023)
Es algo que ninguno de aquí podrá resolverte.. Imagino que dependerá de lo que te hayan solicitado, la documentación que hayas aportado, la carga de trabajo que tenga el funcionario que vaya a comprobarlo, las ganas que tenga de trabajar,… Pero vaya, hazte a la idea que pueden tardar una semana o cinco meses
Ir a respuesta
Sreko 13/11/24 13:36
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No  has respondido a mi pregunta. Qué reglas de tributación se aplican a los viners y que son distintas para el “resto de los mortales”? Tú mensaje decía eso: ¿Hay que tributar? Por supuesto. Pero con las mismas reglas que el resto de los mortales...Respecto a lo del sentido de Amazon Vine, dime por qué deja de existir un quid pro quo. A ti te regalan un producto (que puedes hacer lo que te de la absoluta gana con él, lo pintes como lo quieras pintar) a cambio de una opinión. Fin.
Ir a respuesta
Sreko 13/11/24 10:36
Ha respondido al tema Deducciones IRPF Aerotermia
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/cuadro-resumen-deducciones-obras-eficiencia-viviendas.html
Ir a respuesta
Sreko 13/11/24 10:33
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Pero es que es normal que el precio sea superior, te están regalando un producto que te tienen que llevar a tu casa gratis, lo que supone un coste de logística, personal, transporte..Los que no os enteráis de la película creo que sois vosotros, el tema está muy claro y no queréis verlo. Te regalan un producto con un valor y es una ganancia patrimonial. No hay más. Si quieres pelearte por demostrar que el valor imputado es irreal, la carga de la prueba recae sobre ti.Algunos se escudan en que “el producto no es tuyo”, pero bien que luego dicen “yo pido para mí o para hacer regalos”. Me gustaría saber, como ya se dijo y otro usuario  confirmó que nunca en cuatro años le había pasado, cuántas veces os reclaman que devolváis el producto. Te lo adelanto, ninguna. Y el otro usuario lleva razón, venga a llorar y llorar y quejarse y decir que no merece la pena, pero bien que ahí seguís, pidiendo cosas gratis, mejores o peores, pero gratis, sin gastaros un duro (de momento ;). Como dijo otra USUARIA DE VINE en este hilo, si no estás contento, dejas el programa, pero para de llorar.Por último y como han dicho, SIEMPRE se debía tributar por esto, NUNCA ha estado exento, simplemente se escapaba del control de Hacienda o simplemente hacía vista gorda. 
Ir a respuesta
Sreko 13/11/24 09:01
Ha respondido al tema Requerimiento de hacienda (declaración 2023)
Desde el día siguiente a la notificación del primer requerimiento, tienen 6 meses (180 días naturales) para resolver el procedimiento. Una vez presentas la documentación, pueden tardar una semana, un mes o cinco meses en volver a notificarte algo,, eso ya dependerá del funcionario y sus ganas de trabajar.Aunque presentases la declaración el día 3/04/24, no inician las comprobaciones hasta mucho después de que finalice la campaña, lo cuál es lógico, ya que tienen que estar todas las declaraciones presentadas para que utilicen los programas/algoritmos o lo que sea y empiecen a cruzar datos y porque el personal que debe comprobarlo está prestando el servicio de campaña de renta.
Ir a respuesta
Sreko 11/11/24 22:37
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
Te pego el literal del Art. 20.Uno.22°: Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.La exención prevista en este número no será de aplicación:c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.El objetivo del adquirente, según manifiesta, es demolerlo y construir nueva promoción de vivienda. No alquilarlo ni dedicarlo a oficinas. Es decir, el destino es literalmente una de las excepciones de aplicación de la exención. Veo una forma tontísima de estar 4 años asustado por si me inician una comprobación y me exigen (a ti, no al comprador) el 21% de IVA que, apenas venda el local por 50.000€, ya es un buen pico.
Ir a respuesta
Sreko 11/11/24 12:10
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
Tienes que mirar las excepciones a la exención. Si el destino es demoler el inmueble para construir nueva promoción, no aplica y, por tanto, debe devengar IVA (Art. 20.Uno.22º letra c).
Ir a respuesta
Sreko 11/11/24 10:00
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Tu “no-devolución” está en plazo, hasta el 30/12/2024 pueden comprobar tu declaración. Si aún no te han devuelto, algo habrá seguro. Igualmente, tú has tenido 4 meses de gracia para saldar la deuda, la Ley es clara al respecto.No hay que estar ni en nómina ni nada por el estilo, sólo hay que tener sentido común, cosa que los estáis en este hilo cada 15min escribiendo, parece que no tenéis.
Ir a respuesta