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Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 11/11/24 22:37
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
Te pego el literal del Art. 20.Uno.22°: Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1.º del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.La exención prevista en este número no será de aplicación:c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.El objetivo del adquirente, según manifiesta, es demolerlo y construir nueva promoción de vivienda. No alquilarlo ni dedicarlo a oficinas. Es decir, el destino es literalmente una de las excepciones de aplicación de la exención. Veo una forma tontísima de estar 4 años asustado por si me inician una comprobación y me exigen (a ti, no al comprador) el 21% de IVA que, apenas venda el local por 50.000€, ya es un buen pico.
Sreko 11/11/24 12:10
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
Tienes que mirar las excepciones a la exención. Si el destino es demoler el inmueble para construir nueva promoción, no aplica y, por tanto, debe devengar IVA (Art. 20.Uno.22º letra c).
Sreko 11/11/24 10:00
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Tu “no-devolución” está en plazo, hasta el 30/12/2024 pueden comprobar tu declaración. Si aún no te han devuelto, algo habrá seguro. Igualmente, tú has tenido 4 meses de gracia para saldar la deuda, la Ley es clara al respecto.No hay que estar ni en nómina ni nada por el estilo, sólo hay que tener sentido común, cosa que los estáis en este hilo cada 15min escribiendo, parece que no tenéis.
Sreko 10/11/24 21:54
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Teniendo en cuenta que la deuda tendrías que haberla saldado el 30/6/24, no se de qué te quejas. Encima que te la aplazan sin gasto alguno y sabiendo el día e importe exacto que van a cargarte en cuenta, vas y dejas la cuenta sin el saldo suficiente.No intentes echar la culpa a nadie, porque la culpa es tuya (o de tu esposa). 
Sreko 10/11/24 17:37
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
En el caso que comentas, la venta estaría sujeta y no exenta, tributando al 21% (no hay inversión del sujeto pasivo)
Sreko 10/11/24 11:30
Ha respondido al tema Qué hacer con fondos de inversión y PP en España al cambiar la residencia fiscal a Georgia
Según el convenio de doble imposición España-Georgia, se someterán a tributación en el Estado de residencia.
Sreko 10/11/24 10:56
Ha respondido al tema Qué hacer con fondos de inversión y PP en España al cambiar la residencia fiscal a Georgia
No
Sreko 09/11/24 15:59
Ha respondido al tema Sujeto pasivo de iva
Salvo que ese local lo hayáis estado destinando al arrendamiento, entiendo que no tenéis la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA por la transmisión del inmueble, por lo que la operación quedaría sujeta a TPO.
Sreko 04/11/24 19:00
Ha respondido al tema Fiscalidad cripto
Que lo hayas retirado o no es indiferente, la obligación de declararlo existe, y más con esas  ganancias.Yo no lo consideraría actividad económica, sino ganancia patrimonial, y lo llevaría todo a base del ahorro.
Sreko 02/11/24 09:22
Ha respondido al tema Duda compra coche al contado
Por poder, claro que puede.