No es absolutamente comprable. Una Inspección a una sociedad (más si pertenece a un grupo) es totalmente normal. Por X o por Y estaba dentro del Plan de Inspección del año que fuese, inician procedimiento y comprueban que todo esté correcto y, una vez iniciado y comprobado todo, pues si ven cuotas de 100€ mal deducidas (como las atenciones a asalariados), las regularizan, porque el trabajo entiendo que ya lo han hecho. Que tardasen 6 meses no significa que estuviesen 6 meses comprobando toda la contabilidad día sí día también, tendrán otros procedimientos e irán compaginando.Por otra parte, iniciarle de forma específica un procedimiento inspector a, como digo, Pepito, persona física, por unas ventas de 1.000€ en wallapop… no creo. Pero vaya, es mi impresión, ya veremos en un futuro cómo se desarrolla la cosa.
Creo que se está generando un alarmismo innecesario. Hacienda no va a peder el tiempo en hacer una comprobación a Pepito, que ha vendido un portátil/guitarra/la camiseta del zara etc, si no que va a ir a por el perfil (en muchos casos perfiles, porque un mismo usuario tiene varios) que claramente se dedica a compraventa. Cientos/miles de ventas finalizadas, cientos/miles de productos NUEVOS anunciados, productos de coleccionismo, dinero retirado a una misma cuenta/tarjeta…Llámame raro pero yo soy usuario de y me preocupa cero.
Cómo te dicen, ya es tontería que presentes complementaria dado que el procedimiento se ha iniciado. Aporta lo que te pidan y espera que te hagan propuesta-liquidación.
No tendrás factura, pero tendrás un justificante de pago bancario o pago con tarjeta, porque 3/4mil euros no puedes pagar en efectivo. Podrás aportar cualquier prueba que acredite el precio pagado al adquirirlo. Si no tienes absolutamente nada y tienes la mala suerte de que te comprueben, te tocará apechugar y ser precavido para la próxima. Pero vaya, nadie se compra cosas de tanto valor y no guarda la factura/ticket para la garantía😂
Pero es que está legislado, porque al no considerarse esa parte arrendada tu vivienda habitual, no puedes aplicar la exención. No lo harías pero preguntas las consecuencias de hacerlo 🤣 Hoy en día es bastante fácil descubrir quién alquila en B, simplemente por la correspondencia que reciben inquilinos, deducciones y subvenciones alquiler, etc
No viene en ningún sitio, pero es lógica y sentido común. Si alquilas las habitaciones a otras personas, las mismas no pueden constituir tu vivienda habitual, ya que no puedes hacer uso de ellas.El valor de adquisición no es el valor catastral, es el valor por el que adquiriste la vivienda, ya fuese vía compraventa o sucesión, y a ese valor debes restas la amortización por los años que haya estado alquilado (y por los que siga estándolo una vez te traslades allí por las habitaciones correspondientes).