Sreko
29/10/24 15:16
Ha respondido al tema Compatibilidad exención 7p y casilla 588 (doble imposición) para rentas del trabajo
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A ver, la exención del 7p se aplica únicamente a los rendimientos del trabajo que obtengas derivados de prestaciones que requieran de desplazamientos efectivos al extranjero (obvio el resto de requisitos que has indicado).Se tendrán en cuenta únicamente los días que pases en el extranjero para ello. Si tus rendimientos los obtienes de forma íntegra de la entidad alemana y también trabajas desde España, no todo el rendimiento obtenido podrá acogerse a la exención.El manual práctico de renta recoge expresamente lo siguiente: Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.Por otra parte, si sobre un % del rendimiento estás aplicando la exención, sobre esa parte no podrás aplicar deducción por doble imposición internacional, ya que en España no está tributando al aplicar la exención. Es decir, a todo lo que exceda de 60.100€ podrás aplicar la DDII.Salvo mejor opinión.Yo me pensaría el formular una consulta vinculante explicando de forma concisa tu situación, porque lo veo un poco gris. Lo que has expuesto me suena más a que teletrabajas desde España y, de vez en cuando, tienes que ir presencialmente a Alemania.