El "Tesauro" del presente se preocupa del ahora y el "Tesauro" del futuro resolverá entonces (no somos futurólogos) pues con lo cotizado por la Seguridad Social de personas que lo han estado haciendo durante 45 o mas años, aportando a la hucha, si se decide que más población, con impuestos (decisión del Gobierno que este en ese momento), deban rellenarlas. Qué así sea.Estamos en un Estado social y democrático de Derecho.
Me despista lo comentado con respecto a "recuperar los años futuros de por vida".La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF, reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.Reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.Por lo tanto, hay una fecha tope y unos años concretos para aplicar esa deducción.
Así también lo entiendo pero lo que no me queda claro es si una persona a cotizado desde 1967 a 1979 (12 de años) ahora con la renta del 2023 "recuperas" uno de esos años y solicitas las deducciones (2019, 2020, 2021 y 2022). Por lo tanto, regulas 5 años pero de esos 12 años pagando a las mutualidades quedan 7 años que tengo la duda de que se recuperen entre (2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030).
Este pensionista es para ponerle un monumento y aunque, quizás quiera anonimato, es para ponerle un monumento. Porque ha debido ser una "batalla" contra Goliat.
Con ello entiendo que esté procedimiento se activa con la presentación de la RENTA 2023 (puedes hacer la solicitud pero no quiere decir que se vaya a tramitar antes, a no ser que se presente a la vez ambas tramites).Veremos si en las sucesivas declaraciones vienen esas deducciones (algunos serán más o menos años dependiendo de si se parte de 1967 o más adelantado). Aquí tengo dudas porque no están siendo muy transparentes con la información.
Me parece curioso que esté "Ajuste por mutualidades DT2 LIRPF" no le estén dando altavoz en los medios. Pues en mi caso me he enterado por unos amigos que están jubilados y no teníamos ni idea de esta circunstancia.
Compañer@s para solicitar las devoluciones entre 2019-2022 mediante el formulario habilitado:(1) ¿No es necesario presentar antes la declaración de este 2023?(2) A partir de esta Renta 2023 ¿Ese concepto deducible vendrá indicado en los datos fiscales futuros?