Habrá que verlo como un aplazamiento de pago y estar atentos para ir solicitándolo en cada campaña de renta. Esto lo único que provoca es que algún pago se quede por el camino 🤦🏻♂️
Sinceramente, todavía no doy crédito a estos cambios presentados por Hacienda. Utilizamos un procedimiento que ellos impulsaron y me imagino que les saturó (no habiendo apenas divulgación) y al no encuadrarles (por las razones que sean, las cuáles, apuntan a ser de índole económicas). Cambian hacia otro proceso de resolución que está menos claro que el anterior 🤦🏻♂️
Sinceramente, todavía no doy crédito a lo sucedido. Utilizamos un procedimiento que ellos impulsaron y me imagino que les saturó (no habiendo apenas divulgación) y al no encuadrarles (por las razones que sean, las cuáles, apuntan a ser de índole económicas). Cambian hacia otro proceso de resolución que está menos claro que el anterior 🤦🏻♂️¡¡¡¡Señor@s esto no parece serio!!!!
Compañer@s, después de leeros me entra la duda de si aquellos que tienen rectificadas las rentas del 2019 al 2022 realizadas por funcionario público habilitado pero no presentadas ¿También quedan deshabilitadas?Y si es así ... quiere decir que del 2025 al 2028, en campaña de renta, habilitarán un enlace para, de nuevo, volver a solicitar las devoluciones perteneciente a 2019 al 2022, tal como indican 👇* En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.* En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.* En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.* En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Por lo tanto deberíamos esperar a tener estas frases:(1) Envío de propuestas de liquidación de cada uno de los ejercicios con los intereses de demora que correspondiesen.(2) Se informa de la conformidad o disconformidad de dichas propuestas, teniendo en cuenta los 10 días hábiles concedidos para presentar alegaciones.(3) Y se recibirá una transferencia por cada ejercicio liquidado con los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio.
Pues lo que se está comentando, se están haciendo devoluciones como usted lo denomina "anecdóticas". Y si no se completan este año pues será al siguiente obviamente.