lo importante ya no es el % de tasacion sino el % de la compra al que vas, quue no lo comentas
tampoco tiene mucho sentido pedir una hiptoeca a 40 años si la idea es cancelar a 15 como mucho
buenos días,
el articulo 28 no da ha lugar en dicho caso SI y SOLO SI, habiá un testamento anterior, sino no puedes hacer nada, deberasesperar los 2 años, casi todas la entidades no entran cuando se da dicha inmatriculacion, ya que es una carga registral, es decir te debe venir en la nota simple y/o nota continuada, ¿ con que entidad lo tenias?, de todas formas si hubiera alguna entidad que entrase con dicho articulo, habria que ver si la operacion es viable economicamente en la entidad
La limitación no es aplicable a los herederos forzosos, y según el artículo 807 Código Civil tienen esa consideración de herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores los padres y descendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda con ciertas particularidades. Si el llamado a la sucesión no es un heredero forzoso, por ejemplo en las herencias entre hermanos o de tíos a sobrinos, y siempre que el causante hubiera fallecido sin testamento, surge esa limitación legal por la cual se suspenden los efectos de la fe pública registral, y así constará en la información que publica el Registro.
si es por ING, como es el caso ni pinchan ni cortan, con lo que repito porque hay que meter en los tramites de la financiacion a la misma.
no tiene lógica ni sentido
una consulta, si uno se esta mirando por su cuenta la financiacion, ¿ porque se tiene que meter la inmobiliaria?,
la inmobiliaria cuando ya tengais notaria tendrá que cerrar la parte de la venta pero no la financiacion
lo que comentas no te lo va autorizar el bancop, el dia de la firma el vendedor recibira un cheque por el importe pactado
yo si fuera tu, teniendo en cuenta que es algo que no sabias,ni se estipuló en las arras , NO le daba margen, te estan haciendo cargo de un problema que no es tuyo y si lo haces CLARAMENTE en la escritura el PRECARIO con el importe diario y el plazo, es algo normal, eso si pero siempre sabiendolo desde el principio
suerte
¿ lo tenias estipulado en las arras?, sino es así no tienes porque dejarle
en caso de hacerlo teneis que hacer constar en la escritura un precario con un importee diario, y poner un importe NO bajo, porque el vendedor se puede acomodar ty estar mas tiempo del que debería
la norma es poner entre 75€/100€ diarios, ya que lo normal es que sino se va en el momento de la firma se vaya en unos dias, No en unos meses
teneis que estabkecer un precio diario y un plazo máximo, yo no haría jamas un alquiler a mi vendedor
es algo que os lo deberuian haber dicho desde el primer momento no a nada de firmar
si quiere un alquiler bajo dile a la inmobiliaria que lo pague ella