Trayetes
19/03/14 19:45
Ha respondido al tema ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?
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Gracias por el enlace. En las preguntas frecuentes puedo leer lo siguiente:
10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada?
El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación.
El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.
En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
En mi caso entiendo que mis tickets (http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/2179950-hay-que-guardar-tickets-gasolineras-por-tema-centimo-sanitario?page=2#respuesta_2181201) serían válidos para Hacienda.
19. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?
En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.
La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta
Esto no me acaba de quedar claro, ¿ Tenemos que declarar la devolución en la renta ? O, si no he entendido mal, esto va orientado a profesionales que pudieron practicarse alguna deducción por ese gasto y ahora pretendan reclamar ese impuesto.
Saludos.