A mi igualmente mi familia me ha prestado y yo les he prestado muchas veces y cantidades más importantes que 12.000€ , lo típico de no cancelar un depósito o algún producto o no le pidas el préstamo o el factoring al banco que yo te dejo el dinero,pero siempre de frente y con las cosas claras,a mi me vienen así y le doy con la puerta en las narices.
Esto tiene fácil solución o bien dejas a tu novia o tu novia manda a paseo a su madre y a su marido.es muy simple eso es una relación familiar nociva una madre y un padrastro que intentan chulear a un hijo es mala cosa y aquí más vale una vez colorao que ciento amarillo.S2
Los herederos forzosos en este casó los descendientes y el viudo o la viuda tienen derecho los primeros a la legítima que son los dos tercios de la herencia y el cónyuge viudo al usufructo del tercio de libre disposición,ahora los descendientes podríais llegar a un acuerdo con vuestro padre o madre para canjear la legítima por una renta vitalicia, o un pago....
Y bueno una vez sumada toda la masa hereditaria ( dinero,inmuebles,etc)y repartida tendréis que pagar a hacienda....Lo ideal es que vuestro padre o abuelo hiciera testamento si esta en plenitud de facultades mentales.
Y que os vivan muchos años más .S2
Porque no es un piso de BANKIA,sino del SAREB y la hipoteca que te dan es la que tienen para los pisos del SAREB.BANKIA hace de gestor/intermediario pero en realidad los pisos ya no son suyos.
Si quieres pisos del propio banco con sus hipotecas busca en otro sitio,las hipotecas del SAREB ( las puedes ver en la página web del SAREB) son todas más o menos parecidas,las hagas con BANKIA,con SANTANDER o cualquiera de los otros bancos que han llegado acuerdos con el SAREB.S2
Pueas haced una novación,el pleito os va a salir caro y lo mismo lo ganais o no y mientras tanto lo mismo no podeis pagar la hipoteca y os metéis en otro lio,quizás os vale más un mal acuerdo que un buen pleito.
El problema de la normativa,esa que es de 2011,es que no hay una regla ni un formulario,cada banco establece unos sistemas de control de acuerdo a las indicaciones que da la ley,así que depende del banco,por eso quizás lo mejor es preguntar antes en la entidad..s2
Pues lo mismo o peor,realmente aquí se están poniendo muy pesados con la normativa de prevención del blanqueo de capitales.Para que se haga una idea; unos pensionistas franceses cobran su pensión de una sola vez (no se si anual o como) pero es legal en Francia,cogen el dinero y lo transfieren aquí para comprarse una casa en la costa,les han obligado a presentar un certificado de la Seguridad social francesa y a realizar una traducción jurada del mismo para aceptar el dinero…ya ve cómo esta la situación.
No se como lo puede hacer,quizás preguntando a su banco de aquí,pero téngalo claro antes de hacerlo porque a mi me retuvieron un dinero (por orden del BdE) durante tres semanas porque en el banco perdieron los papeles de prevención de blanqueo de capitales,que se han puesto muy tontos..
El primer problema es que los bancos españoles tienen que cumplir la normativa de prevención de blanqueo de capitales si transfiere ese dinero desde un banco extranjero,le preguntarán por el origen de los fondos.Eso sin contar con el notario o el vendedor si es un banco o el Sareb ...Están poniendo muchas pegas,ahora mismo cerrar operaciones con extranjeros en la costa es problemático por el papeleo que exigen y lo pedir es que ningún notario aceptara el pago en efectivo,porque si pudiera pagar en efectivo es cuestión de ponerse de acuerdo con el vendedor....poca miseria en este país vamos de un extremo a otro.
Art.53.3 del reglamento de la ley de sucesiones y donaciones
3. En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido y del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos inter vivos o mortis causa, en cuyo caso se liquidar por el pleno dominio, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de este Reglamento.
Lo que podría hacer si no acepto la herencia en su momento es renunciar a la misma.De otro modo solo le queda pagar,a veces hay testamentos que son bombas de relojería...y los de hacienda como siempre esperando a última hora.
Lo mismo lo que voy a decir no tiene sentido y además podría hacienda buscarle las cosquillas después ,pero si no acepto la herencia,puede renunciar a ella ahora,paga su tío que aún con recargos pagara mucho menos y este hace Testamento en favor de su sobrina,diferendo de esta forma el pago..Para eso se necesita un profesional que validé la teoría.