Sí, es muy fuerte. Y alucinante que sea precisamente la Generalitat quien haga este cambio. ¿Es la misma Generalitat que lleva 3 años hundiendo el negocio inmobiliario en Cataluña? Es como si el sector Podemos del Gobierno pugnara por introducir en la Ley de Vivienda ayudas a los inversores inmobiliarios que en vez de alquilar decidieran especular con sus propiedades.
Hola Charly. Si lo añado en los contenidos de la unidad, lo que suelo hacer es publicar un comentario en esa unidad comunicándolo. Y ya sabes, en cuanto se publica ese comentario todos recibís un aviso en vuestro correo electrónico. Todavía no lo he hecho porque Jotaerre suele publicarlo él en ambos sitios y no quiero adelantarme.
Seamos precisos: si el acreedor se adjudica una subasta y luego cede el remate a una empresa o un profesional (que sean del negocio inmobiliario y cuya intención sea la reventa), la autoliquidación del ITP tendrá una bonificación del 70%. Esto es muy parecido a lo que ya sucede en Madrid, con la diferencia de que en Madrid se excluyen expresamente las adjudicaciones en subasta judicial (no otras subastas). Y en Madrid no hacen esa extraña excepción acerca de las cesiones de remate.
El adjudicatario jamás será el tercer poseedor en el procedimiento de la subasta. Y por mucha ilusión que te haga, no es nada razonable creer que el nuevo propietario se va a llevar los 100.000 euros de sobrante, cuando la Ley dice que los abintestatos son para el tesoro Público. Y tampoco la comunidad de propietarios, solo faltaba.