Spoiler alert. Va a quedar un post largo y eso que he querido resumir mucho. Mis comentarios van en cursiva y voy a poner entre corchetes […] las anotaciones del post de Mafinta. [...] Las comisiones, gastos y demás implícitas en cualquier contratación las marca el producto al que nos suscribimos y/o la compañía aseguradora NUNCA OVB. Y como cualquier producto de inversión financiera tiene gastos de gestión, rescate etc...Yo invierto para que una compañía lo gestione. La inversión tiene un gasto y la desinversión también, así como la administración de esa inversión a lo largo de la vida de la herramienta […] Te respondo a esta parte con cosas que ya he dicho en el pasado pero parece que no has leído. Para los productos que compartís con otras corredurías/agentes vinculados/agentes exclusivos los gastos y comisiones los establece la Compañía Aseguradora correspondiente. Para los productos exclusivos diseñados por y para OVB, las comisiones y gastos se diseñan a medias entre la Compañía Aseguradora y OVB. Por poner algunos ejemplos de estos últimos: los FWU, el AXA PIAS Proyecto Futuro, los Intesa, y anteriormente los Liberty PIAS y AH. En cuanto a que inviertes para que una compañía lo gestione, me parece perfecto. Estoy completamente de acuerdo. Pero entonces no entiendo por qué razón sigues cobrando dinero si no realizas ninguna labor en la elección de los fondos, en el seguimiento de la cuenta, en el cobro de los recibos. […] Tras el asesoramiento de un cliente lo verifica un consultor acreditado con la titulación que marcan los organismos pertinentes y que sin ella no se da como validado el asesoramiento. Además de test de idoneidad del cliente. Todos los consultores tenemos la obligación de cumplir con formación para ejercen nuestra profesión dentro del marco legal español […] El problema es que la persona que asesora al cliente debería tener esa titulación y formación. No que a posteriori una tercera persona diga que está todo bien. Principalmente porque esa tercera persona es la que ha enseñado al comercial sobre cuáles son los productos a ofrecer, que suele resultar que son los que más gastos tienen. […] Con carácter general se facilitará a los clientes, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre los productos de inversión basados en seguros objeto de distribución así como sobre los costes y gastos asociados. Esta información se facilitará de forma comprensible, de tal modo que los clientes puedan comprender razonablemente la naturaleza y los riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido y, por tanto, adoptar decisiones de inversión fundadas. […] Falso. La documentación se entrega en el momento de la firma del producto sin permitir al cliente que pueda revisar las cosas en profundidad. En cuanto a lo de que se faciliten de manera comprensible, si quieres te muestro la sentencia donde se le indica a FWU que tiene que devolver el dinero a un cliente porque el condicionado de su producto está expuesto de una manera difícilmente entendible para un profano en la materia financiera (e incluso para un no profano también es complicado de entender). […] que ahorramos el tiempo al cliente de buscar en ese universo de herramientas financieras y damos solución al cliente en su planificación según sus objetivos. […] Que curiosa situación en la que todos los clientes necesitan exactamente los mismos 3 productos, que además suelen coincidir con los productos que más os comisionan. […] Además, la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros no tiene un límite máximo sobre los depósitos y derechos de los seguros de ahorro, por lo que en caso de ser necesario, garantizaría el importe total del capital invertido y los rendimientos generados. […] Por favor, explícame esto porque no lo entiendo. Ya hubo otro comercial de OVB que lo dijo y le pedí la misma explicación que a ti. Todavía espero la respuesta. Me estás diciendo que en caso que una compañía como FWU quiebre, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS a partir de ahora) me va a abonar todo el capital que haya aportado más los posibles rendimientos que haya conseguido. Es decir, que si he aportado 10.000€ (sin aplicar los gastos que pueda tener el producto) y me han rentado 3.000€, ¿el CCS me va a abonar 13.000€? ¿Qué ocurre con los gastos del producto? ¿Quién los paga entonces? Pero es que aparte, he estado leyendo el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre por el que se apruena el texto refundido del Estaturo Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, y no he conseguido encontrar por ninguna parte lo que dices de ese mímite máximo y derechos de los seguros de ahorro. Por favor, dime donde está porque no lo he encontrado y, siendo un tema tan serio, me gustaría saber a que atenerme si estoy equivocado. Copio el enlace para que no tengas que buscarlo y ahorrarte el paso. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18910 Te hago una última pregunta, y sé que con lo largo que me ha quedado el post, quizás no llegues a ella pero, si has leído todo, no creo que te sea difícil contestarla. ¿Qué producto de ahorro/inversión tienes contratado a través de OVB? Dices que llevas 6 años (al menos sé que desde el 2021 estás en OVB, porque tienes un par de mensajes en esa fecha)