Pues para nunca haber dicho que la garantía es sobre el importe total a ver si sabes quien ha escrito el post #164 donde se escribe “Además, la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros no tiene un límite máximo sobre los depósitos y derechos de los seguros de ahorro, por lo que en caso de ser necesario, garantizaría el importe total del capital invertido y los rendimientos generados.”
O el post #172 “Así si tienes 500.000 euros en un banco te garantizan 100.000 euros y si los tienes en seguros, salvo estafa, tendrás 500.000 euros pero no por un órgano externo sino por esa "separación de bienes”.
En ese mismo post #172 “la garantía que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros en relación a los depósitos y derechos generados por los seguros de ahorro no está sujeta a ningún límite máximo, por lo que contemplará la totalidad del capital invertido y los rendimientos obtenidos hasta el momento en el que se produjese una supuesta liquidación de la entidad aseguradora responsable de dicho instrumento de ahorro.”
O el post #179 “Además, la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros no tiene un límite máximo sobre los depósitos y derechos de los seguros de ahorro, por lo que en caso de ser necesario, garantizaría el importe total del capital invertido y los rendimientos generados.”